REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001423
ASUNTO: RP11-P-2012-001423


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez, el imputado RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, y la Defensa Pública Penal N° 05, Abg. Jesús Mayz. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, plenamente identificado en autos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 31-03-2012, cuando funcionarios policiales estando por el caserío los pozotes del municipio benitez del estado sucre, ya que en la misma se estaba celebrando las festividades en honor al patrono de San José y una vez en el sitio observaron a unos ciudadanos que al notar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa. Al momento de la revisión corporal sin mediar palabra se les abalanzaron encima a los funcionarios lanzándole golpes…razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, venezolano, 43 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.983.592, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 24-05-1969, Hijo de Nery Lopez y José Apolinar Trejo, Residenciado en: Maracay Estado Aragua, barrio 23 de Enero, calle Paez, casa N° 346, cerca del periodico El Siglo. Telf 0414-958-7238, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, plenamente identificado en autos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 31-03-2012, cuando funcionarios policiales estando por el caserío los pozotes del Municipio Benítez del Estado Sucre, ya que en la misma se estaba celebrando las festividades en honor al patrono de San José y una vez en el sitio observaron a unos ciudadanos que al notar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa. Al momento de la revisión corporal sin mediar palabra se les abalanzaron encima a los funcionarios lanzándole golpes…, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “Este Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, plenamente identificado en autos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha: 31-03-2012, cuando funcionarios policiales estando por el caserío los pozotes del Municipio Benitez del Estado Sucre, ya que en la misma se estaba celebrando las festividades en honor al patrono de San José y una vez en el sitio observaron a unos ciudadanos que al notar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa. Al momento de la revisión corporal sin mediar palabra se les abalanzaron encima a los funcionarios lanzándole golpes…, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, plenamente identificado en autos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor comunitaria en el área de la recuperación del medio ambiente frente al Gimnasio Frank López, ubicado al final de la calle Juncal Carúpano estado Sucre, consistente en la siembre en un árbol en la redoma ubicada frente al referido gimnasio. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, venezolano, 43 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.983.592, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 24-05-1969, Hijo de Nery Lopez y José Apolinar Trejo, Residenciado en: Maracay Estado Aragua, barrio 23 de Enero, calle Paez, casa N° 346, cerca del periodico El Siglo. Telf 0414-958-7238, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Labor comunitaria en el área de la recuperación del medio ambiente frente al Gimnasio Frank López, ubicado al final de la calle Juncal Carúpano estado Sucre, consistente en la siembra en un árbol en la redoma ubicada frente al referido gimnasio. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 05/09/2013 a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA