REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000816
ASUNTO: RP11-P-2012-000816
CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Visto el oficio N° 19-DFS-FS-UAV-2C-0270-13, debidamente suscrito por el Abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 28 de Febrero del año 2012, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección y cuya decisión de este Tribunal fue del tenor siguiente:
“…..Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en ésta ciudad de Carúpano, presten RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la vivienda que funge como domicilio de la ciudadana ADENILYS BRITO, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº 14.608.251, de 32 años de edad, soltera en concubinato, de oficios del hogar, teléfono 0412-869.86.23, domiciliada en Guaca, vía Taquiene, calle principal vía la Playa, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, siendo necesario su resguardo y custodia todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como al 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, a la Fiscal Superior y remítasele las presentes actuaciones, y Líbrese el oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público, y si bien la medida de protección fue acordada por el lapso de seis meses, y no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, por lo que considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud planteada, y de conformidad con el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN en referencia, ya que la víctima no solicitó ante la representación Fiscal nueva prórroga.
DECISION
Por las razones, antes expuesta, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN que fuera acordada por este Tribunal en fecha 28 de Febrero del año 2012, a la ciudadana ADENILYS BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.251, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Víctima y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Atención a la Víctima del Municipio Bermúdez, a los fines de ser agregadas a la Medida de Protección que le fue remitida en su oportunidad legal. Una vez librado lo ordenado désele por TERMINADO al presente asunto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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