REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008126
ASUNTO: RP11-P-2012-008126
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008126, seguida al imputado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/11/2012. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Cordero Martínez Tomas Alexis, la víctima Migdalis Coromoto Rodríguez Medina el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 15-11-2011 contra del ciudadano imputado: CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, en virtud de los hechos del 09/11/2012. Así mismo, solicito se le mantengan las medidas de protección y seguridad que inicialmente fueron impuestas a favor de la víctima. De igual modo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Victima MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.487, quien expuso: después que el me golpeo y tuvimos el problema, él no me ha vuelto a golpear, pero cada vez que se pone ebrio me dice cosas feas. Yo lo que quiero es que él no se vuelva a meter mas conmigo. Y no tengo inconveniente en que se le mantengan las medidas de protección y se suspenda el proceso. Es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone: “Desisto totalmente de la presente acusación interpuesta por el ciudadano fiscal del ministerio publico por cuanto las circunstancias del tiempo, modo y lugar no están dadas las situaciones que comprometan a mi representado, y en virtud de ello demostrare en el presentare debate la inocencia de mi representado por no existir suficientes elemento de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, es por lo que solicito el pase a juicio y me acojo al principio de la comunidad de prueba siempre y cuando favorezcan a mi patrocinado, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, en virtud de los hechos del 09/11/2012, asimismo odia la declaración del imputado, lo manifestado por la víctima y los alegatos de la defensa publica; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/11/2012, según consta en Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial de Benítez, del cual se desprende actos de investigación de los hechos, del Acta de Entrevista de fecha: 09 de noviembre de 2012, rendida por la ciudadana Rodríguez Medina Migdalis Coromoto, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la cual corre inserta al folio 01 y su vuelto del presente asunto; del Acta de imposición de medidas, de protección y seguridad por el órgano receptor de la denuncia; Constancia Medica de fecha 09-11-2012, del cual se desprende que la ciudadana sufrió lesión eritematosa, de 0,5 cm. en capa esclerótica de ojo derecho; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual el Tribunal ADMITE totalmente la acusación fiscal y por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.”
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que ha bien tenga el Tribunal imponer y prometo no meterme con ella, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, quien expuso: acepto las disculpas y que se le suspenda el proceso y que no se meta más conmigo, siempre y cuando el no se meta mas conmigo y que cuando este ebrio no me diga cosas Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le acusa al ciudadano CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, en virtud de los hechos del 09/11/2012; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;. SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas. En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre,, durante el plazo de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19-08-2013, a las 10:00 A.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. ANNY TOVAR
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