REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222
ASUNTO : RP01-D-2007-000222
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de presentada por la Defensora Abg. Beatriz Planez y que guardan relación con la presente causa seguida a seguida a XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del C0PP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 26/05/2009, (folio 175, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso), y Homicidio calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. En fecha 12/06/2009, (folio 205, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto de la sanción en fecha 01-07-2009, (folio 222, 1era pieza).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX; permaneció privado de libertad, desde el día 01/05/2009 (folio 118, Acta de Investigación Penal, 1era pieza procesal), hasta el día 10/02/2011, por lo que estuvo detenido Un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 10/02/201, este Tribunal revisó y sustituyo la medida de privación de libertad, que venia cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXX; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado en fecha 19 de febrero de 2013, se observa que el sancionado XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la Medida de regla de conducta, dos (02) meses y diecisiete (17) días.
QUINTO: En fecha 19-03-13 se decreto el cese de la medida de libertad asistida.
SEXTO: Ahora bien dado que el sancionado XXXXXXXXXXX, de la Medida de regla de conducta, le falta por cumplir el tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días y ha consignado constancia de trabajo de fecha 23-04-13, acreditando el tiempo de cumplimiento de la medida de reglas de conducta por mas de tres (03) meses y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta , entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de reglas de conducta impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido trabajando para lograr un sustento para si y su grupo familiar alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que si el sancionado XXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 458 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (Occiso), y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con dicha medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la medida de reglas de conducta, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido con dicha medida.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, donde se le haga saber que decreto el cese de la medida de reglas de conducta, que cumplía, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario
Abg.: Doanalmy Román
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