REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091
ASUNTO : RP01-D-2007-000091
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora Abg. Beatriz Planes en relación al sancionado XXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 02-04-20007 HASTA EL 03-10-2007, por un lapso de seis (06) meses y un (01) día. Nuevamente detenido por captura el 25-07-12 hasta el día 17 de octubre de 2012, por un lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, para un total de privación de libertad de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, que descontados del tiempo de sanción a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 26-11-12 se determinó que faltaba por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
CUARTO: A los fines de actualizar cómputo se observa que fue consignada constancia de estudios de fecha 29-04-13, emanado del L. N. A. MANUEL PLACIDO MANEIRO, de Jusepín-Estado Monagas, que hace constar que el mismo cursa los semestres correspondiente al IX y X (segundo año) de Educación Media General Periodo escolar 2012-13, por lo que se computara desde el 24-11-2012 al 19-04-13 fecha de la constancia, habiendo cumplido cinco (05) meses y cinco (05) días y si debía cumplir el lapso UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, a la presente fecha le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que hasta el 29- le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida.
En Cumana; a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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