Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSOR: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
VICTIMAS: XXXXXXXXXX (OCCISO)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 10-03-13 hasta el día de hoy 06-05-2013, lleva privado UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 13/05/2013, a las 10:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS , que vencerán el 10 -03-2015, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal y fijó para el día 13/05/2013, a las 10:00 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicosocial a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXXXZ, quien está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado. Líbrese boleta de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumaná; a los seis (06) días del mes de mayo de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-