Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxx.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al XXXXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 20 de junio de 2012 al 09-09-2012, por un periodo de dos (02) meses y diecinueve (19) días, dado que se evadió el 10-10-2012 del sitio de reclusión, Capturado 24-01-2013 hasta el día de hoy 31-05-2013, lleva privado CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, para un total de privación de libertad de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS , que vencerán el 09 -03-2016.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven XXXXXXXXXXXXX cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alzado la mayoría de edad, de conformidad con el articulo 641 de la LOPNNA. y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con la salvedad que el joven esta recluido en la Comandancia de la Policía y se fija el día 27/06/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS, quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION LIBERTAD, de la cual lleva cumplido SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS , que vencerán el 09 -03-2016. Así mismo se fija para el día 27/06/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en Comandancia de la Policía. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXXXXX, quien está recluido en Comandancia de la Policía, a la orden de este Juzgado. Líbrese boletas de traslado, adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado cumplirá, la sanción de privación de libertad que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, en dichas instalaciones, de conformidad con el articulo 641 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución, haciendo la salvedad que el joven esta recluido en la Comandancia de la Policía. Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y de la audiencia de imposición. Cúmplase.
En Cumana; a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-