REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000121
ASUNTO : RP01-D-2008-000121


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXX

Vista la solicitud de la defensa a los fines que se le practique computo de la sanción al joven adulto Revisadas la presente causa que se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso), quien cumple las medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años, es por lo que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de libertad desde el día 29-03-2011 hasta el 30/05/2012; por un lapso de Un (01) Año, Dos (02) meses y Un (1) día, estando detenido con anterioridad por el lapso de Un (1) Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días, para un total de privación de libertad de Dos (2) años Siete (7) meses y Veinte (20) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Cuatro (4) meses y Diez (10) días.
TERCERO: Que en fecha día 30-05-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: En fecha 13-12-12, presento constancia de trabajo que acredita que el mismo trabajo como obrero en la Arepera Carlos Vallejo, desde el 22-10-2012 hasta el 20-11-12, fecha de la constancia, es decir trabajo 28 días, por lo que le falta por cumplir un año once meses y dos días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años y del cual se determino que ha cumplido veintiocho(28) días de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir un (01) año once (11) meses y dos (02) días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que por el lapso de Dos (2) años, cumple XXXXXX, y del cual se determino que ha cumplido veintiocho(28) días de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir un (01) año once (11) meses y dos (02) días y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma, por loque se insto a su cumplimiento..
Líbrese boleta en la que se le informe al joven adulto XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta QUE POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido veintiocho(28) días de la medida de reglas de conducta por lo que le falta por cumplir un (01) año once (11) meses y dos (02) días, y de la medida de libertad asistida no ha iniciado el cumplimiento de la misma la sancionada, faltándole por cumplir los dos años de sanción, en razón de ello deberá consignar de inmediato constancia actualizada de trabajo e incorporarse de INMEDIATO al programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES y presentar la constancia a este Tribunal, a los fines de cumplir con las sanciones impuestas, pues en caso contrario podría revocarse las medidas y ser privado de la libertad por o de incumplimiento de dichas medidas.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución- Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Doanalmy Román