REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000165
ASUNTO : RP01-D-2012-000165


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en sustitución de la Defensora segunda de adolescentes, en la causa seguida a XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir un (01) año y seis (06) meses con la medida de privación de libertad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, estando el mismo detenido desde el día 22/05/2012, hasta el día 25/02/2013), por nueve (09) meses y tres (03) días faltándole por cumplir ocho(08) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta.
SEGUNDO: Que en fecha día 25/02/2013), le fue revisada la medida y se sustituyo por REGLAS DE CONDUCTA, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y en recibir orientaciones y ser supervisado por la Trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: Se puede constatar de las resultas de informe presentado por la trabajadora social, quien en fecha 09-05-13, realizó visita a joven a fin de dar seguimiento al cumplimiento de la medida, que el joven actualmente no realiza actividad alguna, por lo que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma ocho(08) meses y veintisiete (27) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, quien cumple la medidas de reglas de conducta por el lapso de ocho(08) meses y veintisiete (27) días y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma ocho(08) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXXXX y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma ocho (08) meses y veintisiete (27) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que no ha iniciado el cumplimiento de la medida, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma ocho(08) meses y veintisiete (27) días, en razón de ello deberá dar cumplimiento a la sanción impuesta y realizar alguna actividad e su provecho bien sea estudiar o trabajar Y PRESENTAR la constancia a este tribunal de inmediato.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes




El Secretario.
Abg. Doanalmy Román