Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000038
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 10 de mayo de 2013, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, ; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en realizar las tareas que se le impartan en el Centro de atención integral Tunapuy, ubicado en la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las personas que dirigen dicho Centro.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 05-02-2013 HASTA EL 05-03-13 fecha en que se evadió del centro, estuvo privado un (01) mes. Nuevamente detenido por captura el 04-05-13 hasta el 10-05-13 fecha de la audiencia preliminar, estuvo privado seis (06) días, para un total de privación de libertad de un (01) mes seis (06) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS , restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 20-06-2013 a las 10:30 am, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, consistente en realizar las tareas que se le impartan en el Centro de atención integral Tunapuy, ubicado en la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las personas que dirigen dicho Centro; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo 20-06-2013 a las 10:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 20-06-2013 a las 10:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Centro de Atención Integral Tunapuy, ubicado en la población de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a los fines de hacerles saber que este Tribunal le impuso como sanción al joven XXXXXXXXXXXX, la obligación de someterse de realizar tareas que se le impartan en dicho centro y que coadyuven a su formación y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las personas que dirigen dicho Centro, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida cada cuatro meses. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


El Secretario

Abg. Doanalmy Roman