REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051

REVISION; MANTENER MEDIDA PRIVACION DE LIBBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2012-000051, en causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx(OCCISO), en presencia la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, en sustitución de en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes, el sancionado xxxxxxxx, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ciudadana xxxxxxxxxxx, en su condición de Representante Legal del sancionado de autos. Se informa a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al mismo, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento:
EXPOSICION FISCAL
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes, expuso: Vista la audiencia pautada para el día de hoy en la que el tribunal fijo audiencia para la revisión de la sanción de la cual es objeto el sancionado, solicito que previa revisión de las actas procesales y de acuerdo a las evaluaciones practicadas al joven, tome la decisión de sustituir o no la medida de privación de libertad de la cual es objeto el mismo, es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Yo me siento mal, tengo fiebre y dolor en los huesos y dolor de cabeza, quiero ir para el medico. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
Lla Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de las actas a los fines determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxx, fue sentenciado a cumplir tres (03) Años, con la medida de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (OCCISO), estando el mismo detenido desde el día 17/02/2012, hasta el día de hoy, 21/05/2013; tiene detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CUATRO (04)DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTESEIS (26) DÍAS, los cuales vencerán el 17/02/2015, días de la sanción impuesta .SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que no cursan en las actuaciones resultas de las evaluaciones psico sociales actualizadas en relación al mismo, requisito este necesario al los fines de determinar el grado de desarrollo, evolución e internalización de la ilicitud de su conducta, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el joven se le otorgue una medida menos gravosa y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado. Así mismo a los fines de garantizar el derecho de salud del sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda el traslado del sancionado de autos hasta la sede de un centro asistencial de salud para que se le practique evaluación médica al mismo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO), y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido a la Trabajadora social a los fines que le practique evaluación social evolutiva al sancionado XXXXXXXXXX, indicándole que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido a la psicóloga adscrita al SAPINAES a los fines que le practique evaluación psicológica al sancionado XXXXXXXXXX, indicándole que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de trasladar con las seguridades del caso al ciudadano XXXXXXXXX, hasta la sede del Ambulatorio Salvador Allende de esta ciudad para el día de hoy 21-05-2013 a las 2:00 p.m, a los fines que sea evaluado por presentar malestar de salud. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná; a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO