REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000006
ASUNTO : RX01-P-2012-000001


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la joven adulta XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que a la ciudadana XXXXXXXXXXX, fue sancionada por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA, y dado que no se le dio contenido a las mismas, estas reglas de conducta consistirán en realizar cursos en áreas de su interés y/o estudiar o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la sancionada XXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 23-07-2003 HASTA EL 05-08-2003, doce (12) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Del ultimo cumplido efectuado el 17-01-2013, se determino que había cumplido tres (03) meses y veintidós (22) días, y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS
CUARTO: Que la sancionada, consignó constancia de trabajo cursante al folio 215 de la pieza 2 del expediente, que reflejan que la misma se desempeña aun como aseadora en la AGENCIA DE LOTERA EL MILLONARIO COM NORIEGA, desde el 15-09-12, por lo que hasta la presente fecha ha trabajado por el lapso de ocho (08) meses y dos (02) días, que descontados del tiempo de la sanción a cumplir, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que se insta a que siga cumpliendo con la medida y consigne periódicamente constancia de trabajo o estudio actualizada.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida a la joven adulta XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE REGLAS DE CONDUCTA; donde se determinó que ha cumplido hasta el 17-05-13 ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS,. Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que la joven adulta XXXXXXXXXXX quien cumple medida de reglas de conducta por el lapso UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, ha cumplido hasta el 17-05-13 ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. Líbrese boleta a la sancionada donde se le informe del computo practicado y se determino que ha cumplido hasta el 17-05-13 ocho (08) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con dicha medida y presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudio actualizada. Cúmplase. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román