REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061
ASUNTO : RP01-D-2012-000061

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX

Examinadas las actuaciones en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXX (OCCISO), en virtud de oficio emanado del CPPC , es por ello que este Juzgado procede a la reforma del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXX (OCCISO),.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 03-05-12 hasta el 01-09-12, estuvo detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 17-05-13 SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16)DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que vencerán el 01 de mayo de 2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reformado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16)DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que vencerán el 01 de mayo de 2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le haga saber que se corrigió cómputo de la sanción de que es objeto el joven XXXXXXXXXX de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual ha cumplido un total de privación de libertad de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16)DÍAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que vencerán el 01 de mayo de 2014. Líbrese boleta informativa al sancionado adjunto oficio al jede del CPPC, A los fines que lo notifique del computo.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretario.
Abg. Doanalmy Román