REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421

REVISION: MODIFICACION DE MEDIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-D-2009-000381, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX., en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera, ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado XXXXXXXXXXXXX, y el representante legal Mirelis Salazar; el Tribunal se procedió a informar los motivos por los cuales se fijo esta audiencia y conmina al sancionado a que informe al Tribunal los motivos por los cuales no asistió al SAPINAES a cumplir la medida de Libertad Asistida los meses de noviembre y diciembre 2012 y enero a marzo 2013 y Marzo y de igual manera por que no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El Tribunal impuso al ciudadano XXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó querer declarar, expresando: yo estoy prestando servicio militar desde el mes de septiembre 2012 en el 82 REG. DE APOYO LOGISTICO G/B “JOSÉ MARIA CARREÑO”, 824 BATALLÓN DE TRÁSPORTE CNEL “FERNANDO FIGUEREDO” y traje la constancia por eso no me presente al programa de libertad asistida en esos meses, pero me presente en Septiembre, Octubre de 2012 y Abril del presente año. Es todo. .
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA ABG. BEATRIZ PLANEZ, EXPUSO: “solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se modifique el contenido de la medida de reglas de conducta en virtud que mi representado se encuentra prestando servicio Militar, tal como se evidencia de la constancia el cual consigo en este acto de fecha 24-04-2013, así como de los carnet que lo acreditan como efectivo de tropas y solcito la modelación de la sanción de libertad asistida en cuanto al tiempo entre una presentación y otra, toda vez que mi representado esta presentando servicio militar en la ciudad de caracas, lo cual hace depender los viajes de los permisos que le pudieran dar y le genera un desembolso de dinero que pudiera depender el mismo. Es todo. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL

LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, EXPUSO: no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa toda vez que se evidencia que efectivamente el sancionado se encuentra cumplimiento Servicio Militar en los actuales momentos, a si mismo el ministerio publico estará atento al cumplimento de la sanción impuesta por este Tribunal, es todo Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: PRIMERO: en fecha 09-02-2012, tal como consta en los folios 156 al 151 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXXX a sancionado a cumplir con la medida de privación de Libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX e XXXXXX. SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día 21-09/2012; por NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS,TERCERO: En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado de autos, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida CUARTO: Así mismo se evidencia que el joven ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de tres (03) meses, es decir los meses de Septiembre y Octubre de 2012 y abril 2013, tal como consta en las actuaciones, por lo que le falta de la medida de libertad asistida OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS y dado que se encuentra prestando servicio militar lo cual es una actividad que influye en su desarrollo integran, desde el mes de Septiembre de 2012 hasta la presente fecha, se le toma como cumplimiento de reglas de conducta, lleva Siete Meses (07) meses y Diecisiete (15) días, faltándole por cumplir tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS. QUINTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA y dado que el sancionado debía cumplir la medida de reglas de conducta consistente en realizar actividad de su provecho, que coadyuve a su crecimiento integral, bien sea trabajo o estudio, considera este Juzgado procedente que el mismo cumpla dicha medida prestando servicio militar, actividad que realiza actualmente y de igual manera se amplia el régimen de asistencia al SAPINES, al cual asistirá cada 45 días, quedando así modificadas las medidas y actualizado computo.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y modifica al adolescente XXXXXXXXXXX, en el sentido que de la sanción de reglas de conducta, en lo adelante la cumplirá prestando servicio militar por el lapso de tres (3) MESES Y veinticuatro (24) DÍAS y de la media de libertad asistida, deberá asistir al SAPINAES cada 45 días por el resto de sanción que le falta por OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, quedando así actualizado el computo y modificada las medidas, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, concatenado con el 474 del COPP, en relación al computo. Líbrese Oficio al SAPINAES-Programa de Libertad Asistida a los fines de informarle que se acordó ampliar el régimen de cumplimiento de la medida de libertad asistencia al sancionado XXXXXXXXX, por lo que el mismo acudirá a esa Institución cada 45 días por el lapso de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que aun le falta por cumplir. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná; a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDÓN