REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000381
ASUNTO : RP01-D-2009-000381


REVISION: MODIFICACION DE MEDIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX,


Realizada como ha sido la la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° RP01-D-2009-000381, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, el sancionado XXXXXXXXXX, y el representante legal XXXXXXXX; se procedió a informar al Tribunal los motivos por los cuales se fijo esta audiencia y lo conmina al sancionado a que informe al Tribunal los motivos por los cuales no asistió al SAPINAES a cumplir la medida de Libertad Asistida los meses de Febrero y Marzo y de igual manera por que no ha iniciado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El Tribunal impuso al ciudadano XXXXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó querer declarar, expresando: me encuentro prestando servicio militar desde el mes de enero en el Batallón Camacaro, tercera división de infantería, 323 Brigada de Caribe G/D José Antonio Páez, y por eso no me presente al programa de libertad asistida en esos dos meses, pero yo he ido y me presente el mes abril, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA ABG. MILDRED GUERRA, EXPUSO: “solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se modifique el contenido de la medida de reglas de conducta en virtud que mi representado se encuentra prestando servicio Militar, tal como se evidencia del permiso de salida, que en fecha 16/052013, fue consignado ante este Tribunal. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL

LA FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, EXPUSO: no hago oposición a la solicitud realizada por la defensa toda vez que se evidencia que efectivamente el sancionado se encuentra cumplimiento Servicio Militar en los actuales momentos, a si mismo el ministerio publico estará atento al cumplimento de la sanción impuesta por este Tribunal, es todo Es todo”.
RESOLUCION JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir la sanción de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, estando el mismo detenido desde el día 11/12/2009 hasta el día 16/11/2012; teniendo detenido el lapso de NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, los cuales vencerán el día 27/06/2013. SEGUNDO: en fecha 16/11/2012, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DÍAS. TERCERO: Así mismo se evidencia que el mismo ha cumplido con la medida de libertad asistida por el lapso de tres (03) meses, es decir los meses de diciembre 2012, enero y abril 2013, tal como consta en las actuaciones, por lo que le falta de la medida de libertad asistida CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS y dado que se encuentra prestando servicio militar lo cual es una actividad que influye en su desarrollo integran, desde el mes de enero, se le toma como cumplimiento de reglas de conducta, desde el 13-01-13 hasta el día de hoy 17-05-13, lleva cuatro (04) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir cuatro(4) MESES Y siete (07) DÍAS. CUARTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA y dado que el sancionado debía cumplir la medida de reglas de conducta consistente en realizar actividad de su provecho, que coadyuve a sui crecimiento integral, bien sea trabajo o estudio, considera este Juzgado procedente que el mismo cumpla dicha medida prestando servicio militar, quedando así modificada la medida de reglas de conducta y actualizado computo.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revisa y modifica al adolescente XXXXXXXXXX, la sanción de reglas de conducta, que en lo adelante la cumplirá prestando servicio militar por el lapso de cuatro(4) MESES Y siete (07) DÍAS y se mantiene la media de libertad asistida en las condiciones impuestas por el lapso que le falta por cumplir CINCO (5) MESES Y ONCE (11) DÍAS, quedando así actualizado el computo, todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, concatenado con el 474 del COPP, en relación al computo. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del C.O.P.P. Asi se decide en Cumaná; a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECC. ADOLESC

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS