REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000060
ASUNTO : RP01-D-2011-000060

CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Sancionados: XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX

Vista las constancias consignadas por la Abg. Mildred Guerra en su carácter de defensora de los sancionados XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quienes fueron sancionados a a cumplir la medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, acreditando el cumplimiento de la medida , es por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/01/2012, (folios 90 al 95 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX, a cumplir la medida de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme a lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en la realizar tareas de interés general, durante ocho (08) horas semanales, que no interfieran con su estudio o trabajo en la institución Escuela Bolivariana “Federal Sucre” , Ubicada en la calle Rendón Sector Puerto Sucre, al lado de la Prefectura Ayacucho, de esta Ciudad de Cumaná.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX, permanecieron privado de su libertad desde el día 22/02/2011 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 3 del expediente) hasta el día 23/02/2011 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 30 del expediente), es decir que estuvieron detenidos un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionado a cumplir la medida de TRES (03) MESES, de SEVICIOS A LA COMUNIDAD, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: A los fines de actualizar cómputo se observa que fueron consignadas el 09-05-13 constancia de trabajo y estudio de los sancionados, así como constancia emanada de la U.E: ANDRES ELOY BLANCO, suscrita por la Lic.: Morelia Cumana, Directora de la misma donde hace constar que los adolescentes XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX, prestaron servicios comunitarios en esa institución en el área de mantenimiento desde el febrero hasta abril, por un lapso de tres (03) meses lo que evidencia que los mismos han cumplido con la medida impuesta, entendiendo estos, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplieron satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se insertaron al sistema laboral y educativo y cumplieron los servicios a la comunidad como sanción que les fue impuesta, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si los sancionado XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX, cumplieron con la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplían los sancionados XXXXX, XXXXXX Y XXXXXX; POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216, 296 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN