REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000394
ASUNTO : RP01-D-2010-000394
CESE DE EMEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg.: Beatriz Planez en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX (occisa); y dado que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/01/2011, (folios 119 al 123 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX (occisa).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y visto que estuvo privado de libertad desde el día 16/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 18 y 19 de las actuaciones) hasta el día 17 de Enero de 2012, por un lapso de un (01) año Cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 17 de enero de 2012, se revisa la medida de privación de libertad y se sustituye por Reglas de Conducta que cumplirá consignando por ante este Tribunal, las respectivas constancias de trabajo y/o estudios a los fines de dar cumplimiento a dicha sanción por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 03-05-13 se determino que el sancionado había cumplido de la medida de reglas de conducta seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y veinticuatro (24) días.
QUINTO: En fecha 15-05-13 consigno constancia de trabajo expedida por la Prefectura del Municipio Sucre que lo acredita como vigilante en la Empresa MAKRO, se le computara el trabajo desde el 07-09-12 por lo que ha la presente fecha ha cumplido aproximadamente ocho meses de trabajo y si le faltaba por cumplir seis (06) meses y veinticuatro (24) días de la medida de reglas de conducta., ha cumplido con la medida impuesta, entendiendo este, el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo que es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX (occisa) de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida. Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.
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