REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000307
ASUNTO : RP01-D-2012-000307

JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON.
DEFENSOR: ABG. RUIZ MARIO Y JOSE SANCHEZ.
ACUSADO: XXXXXX.
VÍCTIMA: GAMALIER JOSE CAÑA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR.

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Es acusado en la presente causa, el ciudadano al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXX, fecha de nacimiento 18/06/95, hijo de XXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA (OCCISO).
Acto seguido una vez impuesto el acuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Seguidamente el Juez le otorgó la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha 16/10/2012, el cual riela a los (folios 59 al 73 ambos inclusive), del presente asunto, en el cual acusó formalmente al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, fecha de nacimiento 18/06/95, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA (OCCISO). Señalando a continuación de manera clara y precisa, las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos motivos del presente juicio oral y reservado, a saber, por los hechos ocurridos en fecha 11/10/2012, siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando el ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA, se encontraba en un Cyber Café de su propiedad, ubicado el Sector La Esmeralda, Calle El Rosario, Casa Nº 578, Municipio Ribero, Estado Sucre, en compañía de sus hermanos SAUL OTTONIEL CAÑA y DAVID ABRAHAM CAÑA, haciendo uso de las computadoras de dicho local, es cuando en ese momento, se apersonó al lugar el adolescente XXXXXXXXXX en compañía de los ciudadanos VICTOR AMAURYS CASTRO y YOSHWARTD JOSUÉ FERNANDEZ, con la cara tapada con una camisa y portando uno de ellos un arma de fuego tipo chopo. Arma esta con la cual amenazaron y golpearon a la victima y a sus hermanos, con intención de que nos les impidieran realizar su acción, procediendo inmediatamente los ciudadanos a desconectar una computadora tipo laptó, color negro, propiedad de la victima, escapando con la misma. Una vez que lo referidos ciudadanos se encuentran fuera del lugar, la victima empezó a pedir ayuda y a perseguir a los mismos, circunstancia esta que motivó a uno de estos a devolverse y a accionar en arma de fuego que portaba contra GAMALIER JOSÉ CAÑA, logrando impactarlo en la región de la fosa ilíaca derecha, herida esta que le produjo la muerte a causa de anemia aguda por hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego. Por otro lado, en el momento de que el hoy acusado y sus acompañantes salieron corriendo del lugar, fueron visualizados por la adolescente XXXXXX, quien al escuchar el disparo salió a ver de que se trataba y observó a los ciudadanos que corrían procedentes del lugar de los hechos, si la cara tapada. Así mismo, luego de identificados los autores del hecho, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre obtuvieron información vía telefónica de una persona no identificada, quien les manifestó que el adolescente XXXXXX y los otros ciudadanos adultos, se encontraban escondidos en una residencia ubicada en el Sector El Rosario, del Caserío La Esmeralda, lugar donde se les practicó la detención a los mismos. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Reservado, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito por lo que se le acusa, y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al ciudadano Juez indicándole que el Ministerio Público ofrece como alternativa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 424 y 458 del Código Penal. Solicito al Tribunal la sanción de cinco (05) años de privación de libertad a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin y en caso de la figura alternativa, la sanción solicitada es de cuatro (04) años de privación de libertad. Pido al ciudadano juez que al momento de decidir lo haga tomando en consideración las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas experiencias.
Acto seguido se concedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO, quien expuso: Oída la exposición del Ministerio Público y analizadas las actuaciones en las que fundamenta su acusación. Esta Defensa refuerza su convicción que el Ministerio Público desde el principio de la investigación no cuenta con fundamentos serios para esta acusación. Pues los hechos narrados por el Ministerio Público so distintos a la realizada. Así como que mi defendido se encontraba en el lugar de los hechos, cosa que no es cierto. Eso será plenamente demostrado en el debate con las mimas pruebas ofrecidas por el Ministerio Público ello en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Invoco el principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido. Ratifico los medios de prueba ofrecidos por la Defensa en su oportunidad. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado de autos, el Juez dio lectura y lo impuso del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado, así mismo le manifestó que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción. En tal sentido, se le concede la palabra al acusado XXXXXXXXXX, plenamente identificado en actas, quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional.

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS


una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estima acreditado que no quedó demostrado ni probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXXXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal.-

En relación a la autoría del ciudadano XXXXXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de los funcionarios policiales, aun cuando pudieron coincidir entre si, con relativo a la aprehensión, y al lugar de ocurrido los hechos, sin embargo las declaraciones de estos no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad del acusado de autos, igualmente no hubo declaración del experto forense, quien practico el examen medico legal al ciudadano victima GAMALIER JOSE CAÑA (occiso), a los fines de dejar constancia de las lesiones presentadas por la victima, aunado, a que en ningún momento en el presente debate hizo acto de presencia alguna persona que determinara, si el acusado de autos estuvo presente o participo en el hecho por el cual se le acusa, las victima, por lo que sin la presencia de ellas, no existiría la plena certeza, ni la convicción acreditable del hecho en el cual se le acusa al ciudadano XXXXXXXXXX, toda vez que lo declarado por el experto los funcionarios y los testigos, no fue convincente, como para que este tribunal tomara una determinación consistente, y la ausencia de elementos de convicción, quedó un vació jurídico, ya que las testigos presénciales de los hechos, además de ser indispensables en el debate oral, son los únicos que podían acreditarle al juzgador, la certeza y la convicción de lo ocurrido, orientando al juez a que se tome una determinación en cuanto a estos. Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado en este debate oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que existió el delito de homicidio en la ejecución de un robo, no quedo demostrado la participación del ciudadano XXXXXXXXXX, como responsable de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2012, y que Cuyos hechos fueron encuadrados por la representante del ministerio publico, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal.- A lo largo del debate oral, tal como lo manifestara el representante del ministerio publico en sus conclusiones, con la declaración de los expertos los funcionarios y los testigos de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en esta sala, no se llego a comprobarse la participación del acusado de autos, razón por la cual a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva que le acusa el ministerio publico.-
Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren los funcionarios, el experto y testigos promovidos por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

1.- Con la declaración del ciudadano (Funcionario) DOMINGO RAMON CATALAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 51 años de edad, Cédula de identidad Nº 9.458.888, con domicilio en Catuaro, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Agregado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Mi actuación en este procedimiento fue informar de los hechos acontecidos y nos trasladamos al sitio. Solicitamos al Sr. Gómez y lo trasladamos al comando de nosotros, destacamento Nº 21. Ahí se lo entregamos al muchacho que coordina las actuaciones y nos retiramos. Era nuestro día libre. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿explique al Tribunal en que fecha realizo ud su actuación? R) se me olvido; ¿en que año? R) a finales de octubre del 2012; ¿que fue lo que a ud le informaron? R) presuntamente un muchacho estaba involucrado en la muerte de otro, nos trasladamos al sitio y solicitamos al muchacho de apellido Gómez y lo trasladamos a nuestro destacamento; ¿a que sitio se trasladaron ud? R) las Población La Esmeralda La Calle o Sector Gilberto Boada; ¿hicieron su procedimiento en la vía publica o en una casa explíquese? R) en una casa llegamos solicitamos al Sr. de apellido Gómez, estaba la mama y nos indico cual era el muchacho lo montamos en la unidad 038 creo y lo trasladamos al comando; ¿a que hora fue eso? R) aproximadamente. a las 7 am recuerdo que fue en la mañana; ¿Cuántas personas detuvieron uds ese día? R) a dos; ¿Quién le informo de los hechos? R) hicieron una llamada telefónica al comandante de nosotros y el nos envía al sitio; ¿Quién hizo la llamada? R) desconozco; ¿Cuándo ud realizo la detención de esta persona incautaron aluna evidencia de interés criminalístico? R) no; ¿Cuál era su función especifica en ese procedimiento? R) detener al agresor, a la persona que indicaron; ¿Cómo supo ud que la persona detenida fue la persona que le indicaron? R) se solicito el nombre del Sr. y ese fue el que nos indicaron que era; ¿Quién se lo indico a ud los nombres de las personas? R) nos indicaron de los hechos ocurridos y preguntamos y nos indican el no9mbre de Gómez; ¿quien se lo indico? R) preguntamos en el sector el rosario el motivo de la llamada y nos indicaron que un muchacho había muerto a otro y nos indicaron el nombre de Gómez había hecho eso; ¿después de ir a ese lugar fueron a otro sitio? R) al destacamento Nº 21; ¿ud realizo ese procedimiento solo o con otro funcionario? R) en compañía del conductor de nombre Henry Figuera; ¿el mando de la comisión lo llevaba ud? R) si; ¿levanto acta policial del procedimiento? R) no, se le dejo al muchacho que se encarga de las actuaciones y como era nuestro día libre nosotros nos fuimos; ¿ud llego a firmar algún acta policial? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿detuvieron dos personas? R) si; ¿recuerda el nombre? R) del otro no; ¿los detuvieron juntos? R) no detuvimos primero al que desconozco su nombre y luego preguntamos y nos indicaron donde estaba Gómez.-

2.- Con la declaración de la ciudadana, (experta) Yuleydis Castillo quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 15.288.256, de profesión u oficio Experto técnico, adscrito al CICPC sede Cumana, quien manifestó: Como se pudo evidencia en dictamen pericial, inspección Nº 2989, practicado en fecha 12/10/2012, se me solcito una practica de vehiculo tipo moto marca EMPIRE, modelo KEEWAY, clase moto tipo paseo, color roja, placas AC7C74G, serial de carrocería N°812K3AC12BM022856, SERIAL DE MOTOR KW162FMG17236686, al ser examinada la misma presentaba su foco delantero, provisto de stop trasero, provisto de la luz de cruces delantera derecha, posee palanca de aparcamiento, tacómetro, su asiento elaborado en material sintético, de color negro, se halla provista de espejo retrovisor derecho e izquierdo y de sus encarenados, en las laterales del tanque de gasolina presenta las inscripciones “Empire”, se observa desprovista de swichera. Dicho vehiculó se aprecia en regular estado de uso y de conservación. Experticia de avaluó real Nº 086 a un bolso maraca Wilson, color negro rojo y blanco el cual presentaba cuatro compartimientos su sistema de cierre era elaborado en material sintético color negro y el mismo se hallaba en regular estado al revisarlo en su parte interior se encontraba aun laptos sin marca aparente e, un teclado marca daewo color negro y gris x-5300, los mismo fueron valorados en siete mil bolívares. Se le cedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien interrogó a la experto, en la forma siguiente: P.- ¿la inspección de la moto y el reconocimiento legal de la evidencias que usted realizo le fueron suministradas el mismo día R si ¿con respecto a la inspección de la moto que es lo que motiva como funcionario técnico a esa moto ? R el procedimiento lo recibió mi jefa cuyo robo lo habían realizado en dicha moto y tenían que realizarle la inspección ¿con respecto a la experticia de reconocimiento como es el procedimiento de recepción de evidencia? R yo lo recibo a través de una cadena de custodia lo traen unos funcionarios de Cariaco yo las recibo y luego las entrego al funcionario que recibe ¿nombre del funcionario? R Domínguez Alcántara creo ¿Cuándo ustedes reciben la cadena de custodia ustedes revisan que sea el mismo funcionario que les recibe al? R claro ¿funcionario al usted realizar el reconocimiento legal usted manifestó que habían un bolso y una lapto usted los recibe aparte? R no presentaba serial ni marca solo tenia un inscripción que decía 0.3 mega pinceles el teclado si era gris marca daewo era una laptos la lapto estaba dentro del bolso ¿funcionaria como eran las características de esa lapto? R ¿funcionaria ese teclado forma parte de la lapto? R a aparte de la lapto estaba un teclado dentro del bolso ¿funcionaria volviendo al momento de las evidencias como usted manifestó que el funcionario que recibió de usted la cadena de custodias esta firmada? R si al yo recibirla tiene que estar firmada por el¿ de que órgano policial es ese funcionario? R de la policía estadal pero venia como de Cariaco ¿funcionaria ala usted realizar ese reconocimiento legal usted le hace entrega de la lapto a ese mismo funcionario o a otro? R no al el mismo. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor ABG. JOSE SANCHEZ, quien pregunto: P.¿en cuanto el registro de cadena de custodia la evidencia que usted recibe se la entregan directamente, los funcionarios del procedimiento? R si ¿y ese es el procedimiento normal? R ¿Por qué recibe las instrucciones de otra persona? R por que es mi jefe directo la funcionaria que recibe el procedimiento ella es la que recibí el procedimiento y yo soy la que lo revisa ¿usted le afirmo a la fiscal que la evidencia que se recibe se la devuelve a funcionarios Catalán? R si ¿a la orden de quien quedan esas evidencias? R a la orden del funcionarios que trajo el procedimiento el funcionario que lo trae se va conmigo ala ares técnica y no se retira hasta que se practica la experticia ¿usted firmo el registro de cadena de custodia? R no lo firmo Lorimar.

3.- Con la declaración del ciudadano MARIO EDUARTE CAÑA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.199.175, de profesión u oficio Constructor, quien manifestó: “Yo estaba aquí en Cumaná, cuando me llamaron y me dijeron que le había dado un tiro a mi hijo, cuando llego mi esposa me dio la notifica que mi hijo estaba muerto, cuando vimos que no podíamos hacer mas nada nos fuimos a la Esmeralda, los funcionarios al C.I.C.P.C, llegaron a mi casa, ellos había estado en el hospital pero yo no los atendí por que estaba muy nervioso, nosotros declaramos a la preguntas que ellos nos dijeron y nos citaron a la oficina de Playa Grande, allí le manifesté a los del C.I.C.P.C, lo que me habían comentado en la noche, yo les hice saber a ellos las cosas que me habían dicho, ya después de allí, las declaraciones que nos hicieron a mi y a mis hijos y después fuimos a sacar el cuerpo de su hijo y a encargarme de la sepultura, después de allí comandan la lucha y soportar el dolor. Se le cedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien interrogó a la victima en la forma siguiente: ¿en que fecha sucedió el hecho? R) 11 de octubre como a las 10:30, yo estaba acostado por que estaba trabajando aquí en el peñón, ¿en que año? R) el año pasado 2012, ¿quien le dijo a usted que a su hijo le habían dado un tiro? R) mi hijo David, ¿dijo que le manifestaron al CICPC, lo que rumoraban, que es lo que se rumoraba? R) se rumoraba el nombre de las personas que habían participado en el hecho, ¿dígale al tribunal el nombre de las personas que a usted le dijeron que habían participado? R) Vitico, Yoban y Bubalu (XXX), ¿tiene conocimiento que personas eran las que decían, que Vitico, Yoban y Bubalu (XXX), fueron las personas que habían participado en el hecho? R) oyeron lo que me dijo Arelis, quien es una prima, que dijo que su hija estaba en la placita y había visto ciertas personas, y después hablando con mis hijo sacando deducciones de los que vieron, y después viendo lo que dijo Anita, no se mas de allí es lo que se comenta, ¿que dijeron esas personas lo que vieron? R) en el caso de Morelis, ella dijo que había visto a unas personas tapadas, posteriormente cuando van a embarcar a Morelis en el carro, el aparta a Vitico y lo montan en el carro y se lo llevan, luego que montan a la señora en el carro vitico se regresa, haciendo creer que le habían robado la moto , ¿ Quien es Vitico? R) es un muchacho que llego a la Esmeralda, hace tiempo, es como un familiar de nosotros, él es de San Félix, lo que trate con el es saludarlo, muy poco trato con el, ¿menciona que vitico, fue a hacer ver que el no tenia nada que ver con lo que paso, explíquele al tribunal por que usted tiene conocimiento con que el no tenia nada que ver con lo que había pasado? R) me explicaban los muchachos que el lo que quiso hacer ver el que el no tenia nada, que ver, por que el decía que le habían quitado las llaves de la moto, que le había robado la moto era lo que decía él, ¿sabe el nombre completo de viticio? R) Víctor Amauri, ¿sabe donde vive vitico? R) una casita, vía hacia Guaraguao, Urb. Gilberto Boada, ¿en primero lugar dígale quien es anita? R) una amiga mía, una vecina una luchadora en lo policito, una gran amiga, ¿que dijo anita? R) Anita dijo lo que dijo su hijo, ¿dígame exactamente lo que ella dijo? R) ella me dijo Mario perdóname, por lo que mi hijo hizo, ¿quien es el hijo de Anita? R) Yosguan, ¿que hizo Yosquan? R) el también participo en el hecho, ¿tiene conocimiento por que anita le dijo eso? R) por sentimientos que tenia, ella me lo dijo, por el dolor se desmayo y la sacaron de allí, ¿en el algún momento anita dijo quien le había dicho ¿Qué su hijo había participado en el hecho? R) ella va a declarar lo que su propio hijo le dijo, ¿cuando este hecho sucedió donde estaba su hijo? R) en su cuarto, por el reparaba videos, por que hay especie de un CYBER, por se quedaban despiertos acomodando, estaba en su cuarto, ¿que personas estaban con el en ese momento? R) sus dos hermanos, David y Saúl. Acto seguido pasa a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿a que hora ocurrieron los hechos? R) a las nueve diez en adelante según me dijo mi hijo David, ¿los hechos ocurrieron en su casa? R) si, hacia el patio, ¿hay suficiente iluminación? R) si, pero la luz es un poco opaca, la luz de la habitación si hay bastante, ¿tiene conocimiento si las personas que escuchó si las personas fueron promovidas como testigos? R) no tengo cocimiento de eso, por que las personas al momento hablan pero después no dicen nada, de acuerdo lo que me dice la gente yo hablo con el CICPC, la gente del CICPC, hablan a la policía de Cariaco, los cuales vinieron he intervinieron en lo que paso, tanto que la computadora que se perdió que era de Gamalier, se encontró que el señor XXXXse la entrego al señor napoleón la cual este asumió que era cierto, ¿ usted de vez en cuando hablaba con vitivo? R) si, ¿XXXXsiempre andana con Viticio? R) en dos oportunidades los vi juntos, una vez en la esquina y una vez por el estadio ¿tubo usted en los sitio donde sucedieron los hechos? R) no, yo estaba aquí en Cumaná, ¿su hijo había tenido algún problema con XXXXXXXXXX? R) en el Liceo, cosas de muchachos, ¿tiene conocimiento o tiene conocimiento? R) no tengo conocimiento.

4.- Con la declaración del ciudadano DAVID ABRAHAM CAÑA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.841.542, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Municipio Ribero del Estado Sucre, quien manifestó: “ Nos encontrábamos en mi casa, era entre las nueve y diez de la noche, cuando de repente entraron unos sujetos armados, ( tres), que tenían la cara cubierta, a lo que se llevaron una Lapto, a lo que mi hermano los salimos persiguiendo y allí fue que le dispararon, cuando la bala le dio, nosotros los perseguimos hasta una cierta parte pero el callo y tuvimos que devolver a levantarlo. Se le cedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿donde queda tu casa? R) en la Esmeralda, ¿específicamente? R) en la esmeralda, sector el Rosal, ¿como eran las características de los sujetos que entraron en tu casa? R) las características del primero: era alto con contextura delgada, di piel morena, el otro alto igual y robusto, ¿y el tercero lo viste? R) no, ¿si no lo vistes como saben que entraron tres? R) no conozco las características pero se que entraron tres, ¿como era esa armas que tenia esa personas? R), un chopo recortado, un pistola hecha en casa ¿todos estaban armados con chopo? R) solo uno, ¿en que momento se llevan esas personas la computadora? R) en el momento que nos pidieron que bajaros la cabeza, ¿en algún momento esas personas se llagaron a quitar la capucha? R) no, ¿después de lo sucedido llegaste a saber quienes había sido los autores del hecho? R) solo uno, ¿quien era esa persona? R) Yosguan, ¿como te enteras tu que había sido Yosguan? R) en el momento que salieron fue que lo reconocí, ¿Cómo hiciste tu para reconocerlo? R) por ellos cuando estaba corriendo, se quitaron lo que le estaba cubriendo la cara, ¿le viste la cara a Yosguan? R) si, ¿observaste si los demás se quitaron la capucha? R) no, ¿cuantas veces le dispararon a Gamalier? R) una sola vez, ¿tiene conocimiento si alguien aparte de ti, tubo conocimiento de lo acontecimientos? R) no, ¿manifestaste al inicio que nos entramos en la casa, quienes se encontraban en la casa? R) Saúl, Gamalier y mi persona, ¿explícale las características al Tribual de la lapto que se llevaron? R) una Lapto negra, no se la marca, tiene un pequeño teclado encima, ¿Cuándo se llevan la Lapto, se llevan la lapto nada más? R) se intentaron llevar algo mas pero no pudieron, ¿cuando se llevaron la lapto se la llevaron descubierta? R) si, ¿tiene conocimiento si la persona que reconociste fue la que disparo o fue alguna de las otras dos? R) no, tengo cocimiento.- Acto seguido pasó a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hace de la siguiente forma: ¿dicen que entraron tres personas, estaban encapuchados esas personas? R) si, ¿Cuál de esas personas tenia el arma? R) la personas, morena contextura delgada, ¿aparte de esa persona reconociste a laguen más? R) no, ¿por el sitio donde salieron persiguiendo a esas personas había suficiente iluminación? R) si, ¿desde el momento que ingresaron esas personas, los tuviste observando? R) solo a uno, ¿tienes conocimiento si antes de suceder los hechos el ciudadano XXXXXXXXXX, había tenido problemas con tu hermano? R) si, pelea, ¿aparte de tu y tus otros dos hermanos había mas personas cuando sucedieron los hechos? R) no.


5.- Con la declaración del ciudadano SAUL OTTONIEL CAÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.079.027, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Municipio Ribero del Estado Sucre, quien manifestó: “ Nosotros estábamos en el cuarto de mi hermano como siempre, de repente aparecieron tres personas encapuchadas, primero entro uno que tenia una pistola y empezó a decir que bajáramos la cabeza, y después entraron los otros dos y empezaron a bajarnos la cabeza, y después empezaron a preguntarles unas cosa a mi hermano las cuales no alcance a oír, luego mi hermano se paro y le dijo que no sabia loa que le estaba diciendo, luego el que cargaba la pistola le dio un golpe a mi hermano, y a garro la Lapto, lego de allí ellos tumbaron un cajón, una corneta para que no saliéramos a perseguirlos, mi hermano salio a perseguirlo, en un intento de el pedir auxilio, el que cargaba la pistola de dio un tiro, y de allí mi hermano aun con el tiro se paro de allí y lo salio persiguiendo, después de allí empezó a gritar que le devolvieran su lapto, y después de correr mas o menos una distancia se cayo por que no pudo correr mas, yo y mi otro hermano nos quedamos con él por no dejarlo solo, y después de allí ellos ya Babia tomado distancia, y después decidimos no seguir persiguiendo a esa personas, después de allí llego mi mamá y mi hermano , para auxiliar a mi hermano, y del resto lo ayudaron a subir a la ambulancia y allí no paso mas nada. Se le cedió la palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿ese cuarto de tu hermano donde queda? R) al lado de mi casa ¿y tu casa donde queda? R) en el sector Rosario, ¿que día sucedió eso? R) el 11, no se recuerdo, ¿explícale al Tribunal las características de las personas que entraron en ese lugar? R) el primero que entro era uno flaco, alto, el segundo uno gordo mas o menos papio, y el ultimo era mas o menos ni tan flaco ni tan gordo, ¿en algún momento llegaste a recocer algunas de esas personas? Si el que comenzó a bajarme la cabeza, ¿Cómo lo reconociste? R) por la voz y por el tamaño, ¿llegaste a saber quien era esa persona por la voz y por el tamaño? R) si, ¿quien era esa persona? R) Yosguan, ¿aparte de la voz y del tamaño, hay algo que te hizo reconocer que era Yosguan? R) por la forma del trato, ¿las otras personas llegaron hablar? R) no que yo recuerde, ¿Cuándo ellos salen corriendo, en algún momento viste que alguno de ellos se quito la capucha? R) si, a Yosquan se le callo, ¿explícale Tribunal las características de la lapto que se llevaron? R) una lapto, VIT, negra, el teclado de ella no funcionaba, ella estaba funcionado con teclado USB, ¿aparte de la lapto se llevaron alguna otra cosa? R) no, empezaron a despegar cables, ¿después de lo sucedido, llegaste a saber, o llegaste a indagar quienes participaron en ese hecho? R) si, varios compañeros mió me dijeron que lo habían planeado, ¿le puedes decir al Tribunal el nombre de los compañeros que te dijeron eso? R) XXXXXXXXXSalazar y Francisco Salinas, esos dos fueron lo que me dijeron eso, ¿ellos son compañeros de donde? R) uno de ellos es amigo de mi hermano, ¿quien de ellos es amigo de tu hermano? R) Francisco, ¿ y Darwin? R) es un compañero mió de clases y amigo de hermano Gamalier, ¿ellos son de la Esmeralda? R) si, ¿explícale al Tribunal con precisión que te dijeron ellos? R) que eso estaba planeado hace tiempo, en el momento que dijeron eso no sabia con quien era, ¿puede decir quienes estaban allí? R) no se decir, por que no se, ¿si tu no sabias quienes eran, quien te dijo a ti que ellos estaban? R) Francisco. Acto seguido pasó a interrogar al testigo el Defensor Privado, quien lo hizo de la siguiente forma: ¿para el momento que ocurrieron lo hechos había suficiente luz? R) donde mataron a mi hermano no, pero en el cuarto si había suficiente luz, ¿aparte de Yosquen reconociste al alguien más? R) no, ¿Cuál de las tres personas tenia el arma? R) el flaco, alto, ¿aparte de tu y tus hermanos había alguien mas cuando ocurrieron los hechos? R) no, ¿manifestaste que tu hermano salio corriendo a perseguir a los muchachos encapuchados, salio solo o alguien mas? R) solo, ¿tiene conocimiento a que hora sucedieron los hechos? R) entre las diez y las once, ¿tienes cocimiento si se declararon a otras personas a partes de ustedes por el C.I.C.P.C? R) no se, ¿tiene algún cocimiento si sucedieron problemas antes del hecho entre tu hermano y Cesar? R) si tuvieron problemas hace como un año.

6.- Con la declaración de la ciudadana (Experto) YURAISY JOSE AGUILERA ORDOZGOITTI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 16.397.232, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, quien manifestó: realice inspección en la morgue en el hospital de Carúpano Santos Aníbal Dominicci se hallaba sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta presentando características físicas piel blanca cejas pobladas cejas pequeñas cabello negro abundante y ondulado barba y bigote rasurado de 1,75 m de estatura. Al examen externo se le observo una herida de forma circular en la región de la fosa iliaca derecha se detallo minuciosamente y no se le observó otra lesión a la cual hacer referencia. Se le realzo la necrodactilia y se colecto segmento de gasa con sustancia hematica para las experticias correspondientes. Posteriormente nos trasladamos hacia la esmeralda sector la esperanza calle el rosario correspondiente dicho lugar a sitio de suceso mixto, con temperatura ambiental fresca e iluminación artificial suficiente el cual era una vivienda elaborada en paredes de bloques sin frisa desprovisto de pintura techo de zinc y piso de cemento al final de la misma se halla un patio en el cual se encontraba un rancho elaborado en zinc y trozos de madera y el mismo estaba protegido por una reja de hi9erro y esta a su vez servia de protección a aun puerta de hoja tipo batiente de madera color marrón las cuales estaban abiertas sin presentar signos de violencia al trasponer la misma del lado derecho se observo una mesa de madera color marrón y sobre esta dos equipos de computación con todos sus accesorios los cuales estaban ordenados y frente a esta sus sillas de plástico color azul. Luego se encontraba un espacio dividido por cortinas y cajones de sonido elaborados en madera con revestimiento en tela tipo alfombra de color gris que daban acceso a una habitación donde estaba un cama tipo litera provisto de colchón y objetos propios del lugar en forma desordenado del su lado izquierdo un mueble de madera de color marrón utilizado para la computación y objetos similares en el cual se observa una impresora y debajo de esta una marca de polvo de un objeto faltante, todo en forma desordenada. Posteriormente nos trasladamos a la calle la compañía del mismo sector realizamos inspección y se trataba de sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca e iluminación artificial deficiente, correspondiente dicho lugar a una calle asfaltada y desprovista de sistemas de cunetas aceras y postes de alumbrado publico conformada por un canal de circulación en sentido norte sur y viceversa de libre acceso peatonal notándose en sentido este vivienda familiares del tipo casa una cerca de la otra. Entre ellas una vivienda familiar elaborada en paredes de bloques frisadas con revestimiento de pintura color blanco teniendo como protección rejas de metal con revestimiento de pintura color marrón. Logrando visualizarse las 3 m 20 cm en sentido oeste del frente de la residencia manchas de una sustancia de color pardo rojizo tomándose muestra de la misma para experticias detallándose minuciosamente el lugar no se colecto ninguna otra evidencia de interés criminalístico. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿en que fecha realizo ud estas inspecciones? R) 12/10/2012; ¿con respecto a la primera inspección, cual es el motivo por el cual uf como Funcionaria se traslada al hospital de Carúpano a realizar inspección? R) recibimos llamada telefónica de parte del Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre que estaba en el hospital de Carúpano informando sobre el ingreso de una personas de sexo masculino sin signos vitales y como técnico me traslade a verificar la información resultando ser positiva; ¿se traslado junto con otro Funcionario? R) si, con José Fernández; ¿su función especifica en esta causa cual fue? R) inspección al cadáver y al sitio del suceso; ¿y la de su compañero? R) investigador del caso; ¿explique cual es la fosa iliaca derecha? R) en el abdomen lado derecho; ¿observo ud en esa persona si en ese momento portaba vestimenta? R) estaba desprovisto de vestimenta; ¿características de la herida? R) en forma circular con bordes irregulares y 8 mm de diámetro; ¿con respecto a la segunda inspección, por que realiza inspección en ese lugar? R) se nos informó que allí se había hincado el hecho como tal; ¿Quién obtiene esa información ud o el investigador? R) el investigador; ¿a cual hecho se refiere? R) donde resulto occiso el ciudadano Gamalier Castañeda; ¿por que se traslada al sitio de la tercera inspección? R) familiares del occiso manifiestan que el corrió hacia allá y que allí fue donde cayo el cuerpo; ¿dirección exacta de la segunda inspección? R) la esmeralda sector la esperanza calle el rosario municipio ribero estado sucre; ¿Cuándo habla de sitio de suceso mixto a que se refiere? R) expuesto al ambiente natural y cual otra cuestión que lo divida y lo proteja del ambiente físico; ¿que tipo de lugar era? R) era primeramente una vivienda del tipo familiar y en el patio de la misma habían otro tipo de vivienda tipo rancho que funcionaba tanto como local como vivienda; ¿Cuándo ingresa al rancho como eran las características de ese lugar? R) era un rancho elaborado en zinc y trozos de madera palos y tenia una puerta y una reja y adentro tenia equipos de computación y una cama, donde estaban los equipos de computación estaba ordenado pero donde estaba la cama y una mesa esto estaba totalmente desordenado; ¿en cual de los lugares estaba la impresora y la marca de polvo de un objeto faltante? R) era un mueble con varios compartimiento y en uno estaba la impresora y en un compartimiento de la parte de abajo estaba la marca de polvo de un objeto faltante, eso era en el área que fungía como habitación; ¿que forma tenia la marca donde estaba el objeto faltante? R) rectangular; ¿un aproximado del tamaño de ese objeto faltante? R) como de 30 cm aproximadamente; ¿según su experiencia por que deja constancia que ese es un espacio donde faltaba algo? R) notándose el desorden del lugar detallamos minuciosamente por que estaba así y al ver el mueble se noto la falta del objeto por la marca del polvo; ¿con respecto a la tercera inspección que la motivo a ud realizar esa inspección? R) familiares del occiso manifestaron que en ese lugar había caído el cuerpo del occiso; ¿que distancia había entre ese lugar y el lugar donde ud había realizado anteriormente la inspección? R) 4 m aproximadamente; ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? R) era natural y deficiente ya que no existían postes de alumbrado eléctrico; ¿Cuándo dice deficiente explique si era poca o no había? R) muy muy poca; ¿en que parte de ese lugar estaban las manchas de color pardo rojizo que observó? R) entrando por la vía principal como a unos 2 m y en relación a la fachada de la vivienda mas cercana a 3,20 m; ¿Cómo era el acceso? R) si era una calle de libre acceso peatonal y vehicular. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿del primer sitio del suceso que era la vivienda al segundo sitio de suceso que distancia había? R) aproximadamente 4 mts; ¿el primer sitio de suceso era mixto cierto? R) si; ¿ahí como era la iluminación? R) artificial y suficiente; ¿en el segundo sitio de suceso como era la iluminación? R) natural y poca; ¿a que hora se realizó la inspección de los sitios del suceso? R) una a las 3:30 am y la otra a las 3:45 am.-

7.- Con la declaración de la ciudadana (Testigo) ARELIS MARIA GUERRA DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.402.268, con domicilio en Sector La Esmeralda, Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultora, quien manifestó: ese día que paso eso yo venia de casa de una amiga la cual iba todas noches a instalarme en la computadora y mi hija tenia la costumbre de que su novio la visitaba todas las noches en la casa y ellos caminaban y paseaban por ahí. Ese día yo me vine de casa de Katty ya iban a pasar la novela de las 9 y no veo a Morelis mi hija en la casa y salgo a ver donde estaba y cuando veo para allá ella estaba en la placita y me regreso para mi casa otra vez y todavía no he pisado mi casa cuando escucho los gritos de una Sra. y le pregunta a su hijo como lo hiciste por que lo hiciste y con que cara veo yo a Mario ahora ah y el muchacho desesperadamente llorando por que primera vez que el se ve en ese caso y ella corre llorando y cuando ella corre ya yo había ido y ya a Gamalier le habían dado el tiro en ese momento. Cuando a el le dieron el tiro el corrió siguiendo a los dos que le dieron el tiro y cayo por la carretera que va a la compañía y cuando su mama corre que lo va a buscar yo me quedo abajo con del Sr. Mario y es cuando mi hija me dice mami lo mataron toda traumatizada y ya ahí había una gentecita y llega el hijo del primo Mario decía que era Eduard y el Sr. acá presente. Después cuando yo hablo con mi hija que estaba mas tranquila me dice que eran el Sr. Eduard y Vitico. Después fue cuando llego el primo que estaba hablando con sus hijo y yo estaba presente y ellos le dicen lo que paso al primo y lo mismo que ellos le dijeron a el me lo esta contando mi hija a mi y le dije al primo Morelis estaba ahí y ella también vio todo y le dije a mi hija que se quedara tranquila y que se calmara y después empezaron a buscar el teclado de la computadora y lo consiguieron hacia la vía de la fabrica y la bicicleta no y la moto la habían dejado al frente de la casa del Sr. Se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿recuerda que día era ese? R) no recuerdo; ¿en que lugar sucedió eso que narro? R) en la calle el rosario en la esmeralda; ¿Cómo se entera ud? R) yo vengo bajando y cuando llego a la casa no veo a mi hija y me asomo y la veo en la plaza y cuando voy de regreso a la casa y todavía no he entrado es que oigo los gritos de la Sra. Ana por que hiciste eso; ¿a quien la Sra. ana le gritaba? R) a sufijo joswar; ¿sabe a que se refería cuando decía “eso”? R) cuando paso el hecho que su hijo llego a su casa y vio al hijo llegar todo desesperado ella se imagino lo ocurrido y cuando ella ve a casa de Mario el hijo del Sr. Mario le dice que fue su hijo también; ¿Cuándo dice que escucha que la Sr. ana le dice joswar por que lo hizo ud dice que es por el hecho a que hecho se refiere ud? R) a la muerte de gamalier; ¿Cuándo dice el hijo del primo le dijo a ana si tu hijo fue diga cual es el nombre del primo que dijo eso? R) Saúl; ¿a quien el dijo Saúl eso? R) a ana la mama de joswar; ¿que tiene que ver joswar con todo este hecho? R) el también estaba ahí en el hecho y el fue uno de los que lucharon con el y le quitaron la capucha que tenia en la cara; ¿a quien le quitaron la capucha? R) a joswar; ¿Dónde estaba joswar cuando le quitaron la capucha? R) adentro del terreno donde estaba gamalier donde tenia su computadora y sus cosas ahi; ¿que hacia joswar ahi? R) lo que fueron fue a robarlo; ¿Cuándo ud dice que su hija le dice que era el Sr. Eduard y Vitico, a que Sr. se refiere ud? R) y bubalu que es XXXX por tampoco sabia que se llamaba XXXX lo conozco por bubalu; ¿se refería su hija a que? R) ella se refiere al momento en que mataron a gamalier y le pregunte quien fue y me dijo mami fue vitico, joswar y bubalu; ¿ud sabe como su hija se entero que fueron vitico, joswar y bubalu? R) ella estaba en la placita y ella los vio cuando ellos pasaron en la moto y XXXX iba en una bicicleta; ¿ese joswar a que su hija se refiere es el miso joswar hijo de la Sra. ana? R) si; ¿joswar es el mismo que ud afirmo que participo en el hecho? R) si; ¿sabe si ese joswar fue detenido para ese momento? R) si su mama lo entrego ella misma; ¿sabe que otra persona supo de lo sucedido? R) ahí también estaba la Sra. Bertha que ella fue la que ayudo a agarrar al muchacho y todo eso cuando paso el hecho; ¿sabe si esa Sra. Bertha observo los hechos? R) no, no se; ¿Cuánto tiempo aproximadamente tenia ud conociendo a la victima? R) bastante; ¿Cómo era el comportamiento de esa victima? R) el era un niño ejemplar; ¿ud anteriormente conocía a vitico, joswar y bubalu? R) a joswar lo conozco desde pequeño se que no era un muchacho malo lo único que el tenia una mente de niño por que a pesar de que era grande le gustaba jugar con carrito y ver comiquita y cuando me dijeron lo que el había hecho eso me cayo tan mal del resto no le puedo decir nada por que todo lo que se oye en la esmeralda es puras cosas malas de ellos; ¿Cuál es el nombre de su hija? R) morelis carolina Martínez guerra; ¿Cómo ud se entero que estas personas habían entrado a robar? R) cuando yo llegue a donde el Sr. Mario me entero por mi hija y por los hijos del Sr. Mario dos de los hijos del Sr. Mario David y Saúl, lucharon con los que se metieron allá; ¿David o Saúl le dijeron como se enteraron que joswar estaba en el hecho? R) el le dice al Sr. Mario que estaba joswar el vitico y bubalu pero que cuando lucharon con ellos le quitan la mascara a joswar ya el es un cuerpo que ya uno conoce. Acto seguido se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien interrogó en la forma siguiente: ¿ud estaba en el sitio cuando ocurrieron los hechos? R) yo no estaba cuando le dieron los tiros al muchacho, yo llegue después que le metieron los tiros; ¿un hijo del Sr. Mario le dijo que estaba cesar, cual de los hijos del Sr. Mario fue? R) David y mi hija también me lo dijo; ¿Cuándo ud llega al sitio ya se habían llevado el cuerpo? R) no todavía estaba ahí; ¿gamalier persiguió a los muchachos, ud estuvo en ese momento? R) no; ¿ud estaba cuando la mama de joswar le reclamaba por había echo eso? R) si, la Sra. ana vive en casi toda la esquina y el Sr. Mario como a una o dos casas; ¿Cómo estaba vestido joswar ese día? R) yo no entre para su casa yo oía los gritos de la Sra.; ¿Cómo sabe ud todo lo que ocurrió? R) mi hija me dice todo lo ocurrido y cuando llego a casa del Sr. Mario, sus hijos cuentan lo que paso, luego aparece vitico sin camisa buscando la moto y uno de los hijos del Sr. Mario le dice que se fuera de ahí que el también estaba involucrado; ¿su hija vio cuando le disparan a gamalier? R) si; ¿el cuerpo de bubalu es conocido por todo el mundo en la esmeralda? R) su nombre; ¿Cuántas personas cometieron el hecho según su hija? R) eran tres; ¿a los otros dos le quitaron la capucha? R) le quitaron la capucha a joswar, mi hija no me ha dicho en ningún momento ellos tenían capucha, joswar tenia la cosa amarrada en la cara y en la lucha de joswar con uno de los hijos de Mario es que le quitan la capucha; ¿a que hora fue que ocurrieron los hechos? R) ya iban a ser las 9; ¿había suficiente iluminación en el sitio? R) no había luz pero en casa del Sr. Mario si había luz; ¿habían otras personas por la plaza? R) el novio de mi hija pero como el es nuevo en la zona el solo había tratado a joswar.-

8.- Con la declaración de la ciudadana (testigo) MORELYS CAROLINA MARTÍNEZ GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 24.841.640, con domicilio en la Esmeralda, Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: Yo estaba en el frente de mi casa con mi novio y escuche unos gritos y salí al frente a ver lo que pasaba, como todo el mundo sale a ver y no vi cuando lo mataron, solo vi cuando lo montaron en el carro y se lo llevaron y eso yo se lo dije a mi mamá y yo no vi mas nada. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo sucedió eso? R); No me acuerdo que día fue eso ¿En que año? R); El año pasado ¿Que fue lo que paso, cuando tú dices que pasó eso? R); La broma esa que paso fue cuando escuche los disparos y salimos a ver yo y el novio mío y no se mas nada ¿Quien era ese muerto tu lo conocías? R); Si el vivía por ahí mismo se llama CAMALIER CAÑA ¿Ese día tu llegaste a ir a la plaza del pueblo? R); Si ¿A que hora estuviste allí en la plaza? R); En la noche, no recuerdo la hora ¿Cuando escuchaste los gritas sabes quien gritabas? R); En el momento no supe pero cuando salí a la esquina vi a la mamá y a los hermanos de CAMALIEL ¿Cuando estuviste en la plaza en la noche estabas sola o acompañada? R); Con mi novio ¿Había algún movimiento en la plaza? R); Cuando yo llegue a la plaza con mi novio fuimos a ver por lo gritos que estaban pasando ¿Qué tu fuiste a ver? R); Los gritos y que había pasado con los disparos, mas nada ¿En que lugar estaba esa persona que tu viste que montaron en el carro? R); Estaba en su casa y yo estaba en la esquina en la entrada de mi casa, cuando el carro fue a su casa y lo montaron en el carro y se lo llegaron ¿En que esquina fue eso? R); En el Rosario ¿Quién lo monto en el carro? R);No vi porque por allí caso no había luz y no vi quien lo monto en el carro ¿Cómo sabes quines gritaban si no viste quien lo monto en el carro ? R); Al verlo montarlo en el carro vi las personas pero no distinguí quienes lo montaban ¿Como se llama tu novio? R); DAYNI JOSÉ GELVES ¿Tu conocías a CAMALIER? R); Si ¿Como era CAMALIER el en el sector? R); Era un chamo tranquilo, normal ¿Ese día hablaste con tu mamá? R); Hable con mi mama cuando me fui a dormir, mas nada ¿Le comentaste lo sucedido? R); Le comente los de los disparos y que fuimos a la placita y que le habían dado un tiro a el y mas nada porque después me acosté ¿Cuando escuchaste los disparos viste corres a alguien por el sector? R); No. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUIZ, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: ¿Tú estuviste presentes cuando ocurrió el hecho? R); Solo cuando escuche los gritos y salí a ver nada mas ¿Dónde tu vives queda cerca donde ocurrieron de los hechos? R); A una distancia mas larga de donde ocurrió eso ¿Ese día había suficiente luz? R); No ¿Cuando ocurrió en los hechos donde te encontrabas? R); En el frente de mi casa ¿Tu novio te acompaño a ver lo que pasaba cuando gritaban? R); Si ¿Tienes conocimiento si tu mamá, han tenido problemas tu papa con XXXX XXXX? R); No.-


9.- Con la declaración de la ciudadana (testigo) LOURDES MARÍA PICO LOZADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 17.955.551, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Yo vengo a desmentir y vengo a decir que había un despliegue policial y yo en si no se nada de eso y en si lo que se es de la captura del chamo y no se mas nada y yo vivo como a diez metros de su casa y solo vi cuando su papá y su mamá lo entregaron a la policía es lo único que se de eso. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted dijo que venia a desmentir, a desmentir que? R); Porque la policía supuestamente hizo un despliegue policial para la captura del chamo ¿Cuando ocurrió eso que se lo llevó la policía en donde se encontraba Cesar? R); En su casa porque yo vivo cerca de la casa de el ¿Usted vio cuando lo detienen a el? R); Yo estaba al frente de la casa y llegaron los policías y a los cinco minutos lo montaron en la camioneta y estaba su papá y su mamá ¿Como a que hora fue eso? R); de 7 a 8 de la mañana ¿Usted supo porque lo detuvieron a el? R); No se porque yo estaba al frente de mi casa y solo vi cuando llego la policía y se lo llevaron a el. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: ¿Quien le dijo usted que había un despliegue policial? R); Eso se comento que había un despliegue policial para la captura del muchacho y me preguntaron que si yo podía decir lo que paso pero yo solo estaba al frente de mi casa cuando se lo llevo la policía ¿Usted sabe porque este joven esta detenido? R); Al momento no sabia, pero por los comentarios del pueblo porque todo se corre, es por lo del problema con el muchacho ese, pero no le se decir mas nada.

10.- Con la declaración del ciudadano (testigo) DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 25.657.448, con domicilio en la Esmeralda, Estado Sucre, de profesión u oficio Moto Taxista, quien manifestó: Yo me encontraba en mi casa y una tía de XXX me llamó para que la fuera llevar a su casa y yo lo único que se es que la policía llegó y se llevó a Cesar, es lo único que pude observar. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿Tú llevaste a quien? R); A la señora Inés que es la tía de XXXX¿Y a donde la llevaste? R); A la casa de la mamá de XXXX¿Porque la llevaste? R); Porque ella me llamó para que la llevara a la casa de la mamá de el ¿Tu vives cerca de la casa de el? R); No ¿Porque ella te llama a ti para que la vayas a buscar? R); Porque vengo siendo sobrino del esposo de la tía de XXXX y la moto era de un tío de el y el carro estaba malo y me prestó la moto ¿Hacia donde llevó a la tía de Cesar? R); a la casa de la mamá de el ¿Tuviste algún conocimiento si a XXXX lo estaba buscando la policía? R); Yo lo único que se es que ella me llamo y vi cuando la policía se lo llevó más nada ¿Tu estabas presente cuando se llevaron a Cesar? R); Yo estaba lejos solo vi cuando lo montaron en la patrulla y se lo llevaron. Se le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien manifestó no interrogar al testigo.-

11.- Con la declaración del ciudadano (testigo) LUIS JOSÉ YNDRIAGO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 10.881.875, con domicilio en La Esmeralda, Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: Yo vivo en el sector del Rosario de la Esmeralda y yo me paré porque escuche un alboroto y después eche la vista al frente y vi un una patrulla y me dijeron que la policía estaba buscando a XXXX para llevárselo por un problema y me preguntaron por unos nombres y me preguntaron por XXXX y yo dije que Cesar? Porque conozco a varios XXXX y todos tienen apodos, y yo llame por teléfono a XXXX y me contestó su mamá y yo le dije que me pasa a XXXX y me lo pasó y hablé con el y le dije mira mijo porque te busca la policía? y el me dijo por nada y entonces el posteriormente corto la llamada y se quedo en su casa y no salio de su casa. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿Quien le manifestó que estaba buscando a Cesar? R); Unos vecinos porque el pueblo es muy curioso y unas personas estaban allí y se devolvieron y me dijeron que estaban buscando a XXXX y yo dije que a XXXX y yo lo llamé a el y me contestó su mamá y después hable con el porque ella me lo pasó ¿Como a que hora lo estaban buscando a Cesar? R); Como a las 7:20 de la mañana a 8 no recuerdo muy bien, porque no tenia reloj ¿A que hora realizo usted la llamada? R); No paso ni cinco minutos ¿Usted estaba a frente cuando llegó la policía? R); como a 100 a 120 metros ¿Usted observo cuando a el lo entregaron a la policía? R); Cuando hable con el señor Yova y después mas tarde me entere que la patrulla se había llevado a XXXX de la casa. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al testigo, en la forma siguiente: ¿Que fue exactamente lo que usted escucho? R); El alboroto de la gente porque la gente del pueblo es muy curiosa y también cuando llegó la patrulla ¿Usted conoce a este XXXX con algún apodo? R); Si, Bubaloo ¿Por qué usted llamo a XXXX para decirle para que se quedara allí? R); Porque la señora su mamá es mi hermana ¿Qué le dijo XXXX cuando usted le dijo que no se fuera de allí? R); Yo le dije que qué paso? y el me dijo que no sabia nada de lo que estaba pasando ¿Como era la conducta de XXXX en el sector? R); Estudiante de quinto año de Bachillerato y nunca escuche que cayo preso y no tiene mala conducta y es un muchacho que es del liceo a su casa y de su casa al liceo.

12.- Con la declaración de la ciudadana (testigo) LOURDES GREGORIA FARIAS DE GOMEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 5.859.708, con domicilio en la Esmeralda, sector Gilberto Boada, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de casa, quien manifestó: yo estaba en el frente de mi casa parada cuando llegaron a buscar la jovencito, entonces estaba aparada a cuatros casa llego la policía y se metido dentro de la casa a buscar el jovencito el estaba dentro en la casa ello como dicen que no lo consiguieron a estar buscándolo nada de eso, de allí lo sacaron dentro de la casa ellos no lo fueron a buscar por ninguna parte mas detrás salio su papa con el a presentarse, solo si me quedo extraño y yo veo la policía, y me digo la policía en casa de Nicolás, que hace la policía en casa de Nicolás, no estaba todavía a cabo e saber que había sucedido, entonces dice uno un muerto que había por allá abajo, ese un muchacho tranquilo del barrio, no se meten con nadie, por mi sector, es lo que tengo que decir, y si me quedo extraño eso, un buen estudiante, amistades si tiene bastante ese jovencito por allí, lo que tengo que decir que la policía lo saco dentro de su casa. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: P.- conoce de vista trato y comunicación al adolescente XXXXXXXXXX R.- el es un muchacho tranquilo, por ese sector. P.- lo conoce. R. si. P.- cuanto tiempo lo tiene conociendo. R. a ese niño lo conozco desde pequeño. P.- Tiene conocimiento que el se mete en problemas. R. No, solo ese día que, lo fue buscando la policial, y me extrañe y dije que hace la policía en casa de Nicolás. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: P.- Sabe por que XXXX esta siendo procesado en este Juicio. R.- no se. P.- Usted sabe que sucedió con ese muerto. R. no se.

13.- Con la declaración de la ciudadana (testigo) YNES MARIA YNDRIAGO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 10.884.813, con domicilio en La Esmeralda, Calle la Marina, Estado Sucre, de profesión u oficio del Comerciante, quien manifestó: cuando el joven la policía llego a su casa y su papa y su mama lo entregaron a la policía.- Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: conoce de vista trato y comunicación al adolescente XXXXXXXXXX: si. P.- tiene algún vínculo con el adolescente: soy Tía. P.- tiene conocimiento que adolescente es común que lo este buscando la policía: jamás lo conozco como estudiante: Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: P.- sabe algo de los hechos por los cuales el joven esta siendo enjuiciado: que yo sepa no. -

14.- Con la declaración del ciudadano DAINY JOSE GELVIS ROSALES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad 18.824.519, con domicilio en Guiria, Estado Sucre, quien manifestó: yo me encontraba ese día en casa de mi novia, escuchamos un disparo a la rato escuchamos una bulla, nos dirigimos hacia la a esquina, vimos la gente salir, nos acercamos hasta la placita preguntamos y nos dijeron que le habían dado un disparo a la muchacho, de allí nos acercamos a la esquina y nos quedamos en la esquina, al rato vimos que lo llevaban en un carro para el hospital. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta ¿recuerda el día cuando ocurrieron los hechos? Respuesta no recuerdo. Pregunta ¿la hora? Respuesta era como más de las nueve. Pregunta ¿en que lugar se encontraba usted? Respuesta en la casa de mi novia. Pregunta ¿Cuándo escucho el disparo hacia donde se dirigió? Respuesta hacia la esquina. Pregunta ¿observo alguna persona tomada? Respuesta no. Pregunta ¿en que parte fue que ocurrieron los hechos? Respuesta creo que fue mas arriba. Pregunta ¿fuiste a ese sitio? Respuesta no llegamos hacia la placita. Pregunta ¿algún comentario de quien fue quien disparo? Respuesta No. Pregunta ¿te enteraste por que fue la muerte? Respuesta por que lo iban a robas. Pregunta ¿lo iban robar o lo robaron? Respuesta no se. Pregunta ¿sabe si le robaron algún objeto? Respuesta no se. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interrogó a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta ¿había iluminación? Respuesta no eso por allí es oscuro. Pregunta ¿había suficiente visibilidad desde el sitio de donde tu estaba al sitio donde ocurrieron los hechos? Respuesta no.-

15.- Con la declaración del ciudadano (funcionario) HENRIS MANUEL FIGUERA MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 17.464.381, quien manifestó: El doce de octubre a la seis y media de la mañana, recibió en el comando una llamada telefónica, la ciudadana no se quiso identificar y me hicieron un llamado via radial a a la unidad 038 al mando de 1er oficial Domingo Cataran y yo conductor que nos trasladaros a la comunidad de la Esmeralda que había sucedido u hurto al parecer estaba un ciudadano herido por arma de fuego, llegamos ala sitio de donde sucedió el suceso en donde habían atracada al ciudadano, estaban un muchedumbre de persona allí, nos identificaron nos trasladamos a la casa del ciudadanos señalando al acusado, luego el nos dijo en donde estaban lo otros dos ciudadanos, no bajamos y detuvimos a la ciudadanos encontramos bajo su poder un bolso en donde estaba los dos ciudadano un bolso de color negro y rojo y Lapto, y posteriormente nos traslados al comando de Cariaco.- Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta ¿recuerda la fecha? Respuesta 12 de octubre a la seis y media de la mañana Pregunta ¿que le indican en la llamada? Respuesta que había sucedido un huerto en la comunidad e la Esmeralda que al parecer había un ciudadano herido. Pregunta ¿cuantas personas se trasladaron al sitio? Respuesta yo y domingo Cataran. Pregunta ¿se trasladaron primero hacia donde; a la casa donde hubo el robo, hablamos allí n y nos identificaron que fueron a la casa del acusado, y el acusado nos señalo la casa de los otros dos ciudadanos. Pregunta ¿revisaron e incautaron el bolso con una lapto? Respuesta si. Pregunta ¿de quien era esas casa? Respuesta de los otros ciudadanos, no recuerdo el nombre. Pregunta ¿practicaron la detención de esa personas. Si tres, Pregunta ¿entre ellos esta el ciudadano? Respuesta si. Acto seguido se le cedió la palabra al defensor Privado ABG. MARIO RUÍZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Pregunta ¿se traslado a la seis y media de la mañana a la esmeralda? Respuesta como la cinco. Pregunta ¿cuando llego que le participaron? Respuesta quienes fueron los que participaron en eso. Pregunta ¿esas personas que le manifiesta ustedes lo identificaron? Respuesta no por que era demasiada persona. Pregunta ¿no le pidieron su ceduela? Respuesta no. Pregunta ¿las persona le dieron el nombre de cada uno de los quien participan? Respuesta si, Pregunta ¿el no pudo resistencia? Respuesta no. Pregunta ¿quien entrego el bolso con la Lapto? Respuesta otro ciudadano. Pregunta ¿no era el? Respuesta no. Pregunta ¿no se acuerda el nombre de los otros ciudadanos? Respuesta no recuerdo el nombre de los otros ciudadanos.-

16.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Por lo da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 1758, de fecha 12/10/2012, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 05 y su vto de la primera pieza, suscrita por los expertos adscritos al CICPC YURAISY AGUILERA Y JOSE FERNANDEZ. Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN TECNICA N° 1759, de fecha 12/10/2012, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 05 y su vto de la primera pieza, suscrita por los expertos adscritos al CICPC YURAISY AGUILERA Y JOSE FERNANDEZ. INSPECCIÓN TECNICA N° 1760, de fecha 12/10/2012, suscrita por funcionarios del CICPC, cursante al folio 06 y su vto de la primera pieza, suscrita por los expertos adscritos al CICPC YURAISY AGUILERA Y JOSE FERNANDEZ. En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Se ordenó continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Publico, quien expuso: en virtud de que nos encontramos en el lapso legal correspondiente para las conclusiones en el presente juicio oral y reservado, el ministerio publico considera lo siguiente durante la investigación se recabaron una serie de elementos de convicción que llevaron a determinar que existía participación del adolescente XXXXEDUARDO GOMEZ INDRIAGO, y por ende responsabilidad penal en el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de robo agravado en grado de cooperador, en perjuicio de GAMALIER JOSE CAÑA, ahora bien, durante el presente juicio oral y reservado expusieron del conocimiento de los hechos los ciudadanos Mario Duarte Caña, Arelis Maria Guerra, David Abraham Caña y Saúl Caña, quienes obtuvieron información sobre la participación del adolescente XXXXX X, por parte de personas de la comunidad y especialmente del adolescente Morelys Carolina Martínez, quién a pesar de haber aportado información sobre la participación del adolescente en el hecho, vale decir la misma manifestó haber observado al acusado correr con el resto de los imputados, quienes además admitieron los hechos en el tribunal ordinario correspondiente, sin embargo durante el juicio oral y reservado esta adolescente no quiso portar la misma información que aporto durante la investigación, presumiendo el ministerio publico las razones por las cuales no las aporto pero no debo explanar por no tener plena certeza de sus motivos. Por otro lado el ministerio público durante el presente juicio oral y reservado realizado todas las diligencias necesarias a los fines de traer al juicio a la experta patólogo forense Anselma Rodríguez, tal como se evidencia en oficio numero 1906272-13 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo imposible la comparecencia de la misma desconociendo los motivos por cuanto se obtuvo respuesta de dicha incomparecencia, de igual manera a pesar de haber sido solicitado su traslado por la fuerza publica el tribunal no la agoto de conformidad con las disposiciones del articulo 340 del código orgánico procesal penal, asimismo, la ciudadana Ana Teresa Bermúdez manifestó durante la investigación que hijo Yoshwar Josué Fernández Bermúdez le manifestó que efectivamente el adolescente XXXX se encontraba en compañaza de este al momento de cometer el delito por el cual admitió los hechos, negándose en el juicio oral y reservado, corroborar dicha manifestación por represalias en contra de ella y sus hijos, quién se encuentra detenido, no pudiendo el ministerio publico obligar a la testigo a corroborar la información que poseía en virtud de entender las razones que la asistía para el momento de su declaración en el juicio; circunstancia esta que impide al ministerio publico establecer la participación del acusado en el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en ejecución de robo agravado en grado de cooperador, en perjuicio de GAMALIER JOSE CAÑA, en consecuencia y en virtud de las razones antes expuesta el ministerio publico como parte de buena fe, y de conformidad con lo establecido en el articuló 22 del código orgánico procesal penal, y del principió de valoración probatoria consistente en que el juez apreciara y valorara lo expuesto por los órganos de prueba durante el juicio, solicito en este acto la absolución del adolescente XXXXXX, de conformidad con el articulo 111 numeral 7 del código orgánico procesal penal.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MARIO RUIZ, quien expuso: si bien es cierto que la defensa comparte la solicitud de absolutoria solicitada por la fiscal del ministerio publico quién actúa de buena fe en el proceso, también es cierto que después de casi diez meses de inicio este proceso, un proceso que desde el principió estuvo mal hecho porque concluye la defensa esto, porque los dos únicos testigos presénciales del hecho nunca, jamás reconocieron a mi defendido que solamente fueron testigos referenciales que pasaron por esta sala y como saldrá a relucir la verdad y la verdad afloro, porque este proceso se llevo nada mas con la declaración de testigos presénciales por una señora llamada Arelis, que según su hija llamada Morelys y su novio habían visto todo, cuando se le preguntó a los funcionarios del c.i.c.p.c, que realizaron la inspección del sitio del suceso manifestaron que el sitio era oscuro, la misma hija de la señora y el novio negaron todos los hechos, por todo lo antes expuesto es que se demostró una duda razonable que favoreció a mi defendido y que concluyo en la absolutoria del mismo, es por lo que esta defensa solicita se le otorgue la libertad plena a mi defendido.
Acto seguido se dejó constancia que las partes no hicieron uso del derecho de replica y contra replica.

Concluido el acto de conclusiones este tribunal impone al adolescente acusado XXXXXXXXXX, venezolano, 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, fecha de nacimiento 18/06/95, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, del precepto constitucional de conformidad con el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, expresando a viva voz sin coacción y sin apremio: no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXXXXXXX, sea responsable de los hechos ocurridos en fecha 11/10/2012 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche, cuando el ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA, se encontraba en un Cyber Café de su propiedad, ubicado el Sector La Esmeralda, Calle El Rosario, Casa Nº 578, Municipio Ribero, Estado Sucre, en compañía de sus hermanos SAUL OTTONIEL CAÑA y DAVID ABRAHAM CAÑA, haciendo uso de las computadoras de dicho local y es cuando en ese momento, se apersonó al lugar el adolescente XXXXXXXXXX en compañía de los ciudadanos VICTOR AMAURYS CASTRO y YOSHWARTD JOSUÉ FERNANDEZ, con la cara tapada con una camisa y portando uno de ellos un arma de fuego tipo chopo. Arma esta con la cual amenazaron y golpearon a la victima y a sus hermanos, con intención de que nos les impidieran realizar su acción, procediendo inmediatamente los ciudadanos a desconectar una computadora tipo laptop, color negro, propiedad de la victima, escapando con la misma. Una vez que lo referidos ciudadanos se encuentran fuera del lugar, la victima empezó a pedir ayuda y a perseguir a los mismos, circunstancia esta que motivó a uno de estos a devolverse y a accionar en arma de fuego que portaba contra GAMALIER JOSÉ CAÑA, logrando impactarlo en la región de la fosa ilíaca derecha, herida esta que le produjo la muerte a causa de anemia aguda por hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego. Por otro lado, en el momento de que el hoy acusado y sus acompañantes salieron corriendo del lugar, fueron visualizados por la adolescente MORELYS CAROLINA GUERRA, quien al escuchar el disparo salió a ver de que se trataba y observó a los ciudadanos que corrían procedentes del lugar de los hechos, si la cara tapada. Así mismo, luego de identificados los autores del hecho, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre obtuvieron información vía telefónica de una persona no identificada, quien les manifestó que el adolescente XXXX y los otros ciudadanos adultos, se encontraban escondidos en una residencia ubicada en el Sector El Rosario, del Caserío La Esmeralda, lugar donde se les practicó la detención a los mismos.
Pues, si bien es cierto que quedó clara la existencia de un delito, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA (OCCISO).
Los hechos arriba indicados, no pueden ser atribuidos al adolescente XXXXXX, por cuanto no quedó demostrado y comprobado la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA (OCCISO). Como lo manifestaran los funcionarios actuantes en el procedimiento, los testigos y expertos, así como de las evidencias colectadas.

Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la absolución del acusado, por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad; por lo que este Tribunal queda convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a Sala la representación Fiscal, no determino ni comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado.

Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del acusado de autos, y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, por no haber prueba de la participación del acusado, en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescentes, procedió a pronunciar el fallo, del texto integro lo cual lo hizo en los siguientes términos: una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y reservado, testigos funcionarios y expertos experticias que estuvieron presente en este proceso, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión siguiente: este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara NO CULPABLE y se ABSUELVE al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, fecha de nacimiento 18/06/95, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXX, quien fuere acusado por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GAMALIER JOSÉ CAÑA (OCCISO).- Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes; en consecuencia se acordó la libertad del ciudadano XXXXXXXXXX, todo de conformidad con el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente envíese en su oportunidad legal la presente causa, al Archivo de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-
Abg. Rosario Márquez.-