REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000164
ASUNTO : RP01-D-2013-000164

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000164, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en sustitución de la Defensora Pública Segunda; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 24-05-2013, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, se trasladan al cementerio de dicha localidad, ya que recibieron instrucciones de la superioridad, por haber recibido denuncia de parte de un ciudadano de nombre Heriberto Moreno, quien les informó que un grupo de adolescentes se encontraban fumando drogas en el mencionado lugar; al llegar al sitio, avistaron un grupo de jóvenes que se encontraban sentados en una de las tumbas, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y al realizarles una revisión corporal, encontrándole a uno a quien le dicen “El Cumanés”, quien se identificó como Edgar Moreno, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, el cual, al ser abierto, contenía en su interior, dos envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían a su vez, residuos vegetales de presunta marihuana, por lo que se practicó su detención. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente antes nombrado, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo consigno en este acto acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrito por la experto profesional I, Dra. YOJAIRA SÁNCHEZ, adscrita al CICPC, donde se evidencia que el peso neto de la sustancia incautada, es de SEIS GRAMOS (6, grs. Con 030 mgrs.), a los fines que surta los efectos de ley. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que deseaba declarar, y expuso: “eso era mío, para mi consumo. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien alegó: “La defensa no hace oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, toda vez, que el delito que está siendo imputado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, por lo que solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Asimismo solicito que el régimen de presentaciones a imponer, sea acordado por ante el puesto policial más cercano a su domicilio. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 24-05-2013, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, con sede en Casanay, se trasladan al cementerio de dicha localidad, ya que recibieron instrucciones de la superioridad, por haber recibido denuncia de parte de un ciudadano de nombre Heriberto Moreno, quien les informó que un grupo de adolescentes se encontraban fumando drogas en el mencionado lugar; al llegar al sitio, avistaron un grupo de jóvenes que se encontraban sentados en una de las tumbas, por lo que procedieron a darles la voz de alto, y al realizarles una revisión corporal, encontrándole a uno a quien le dicen “El Cumanés”, quien se identificó como Edgar Moreno, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, el cual, al ser abierto, contenía en su interior, dos envoltorios elaborados en papel aluminio, que contenían a su vez, residuos vegetales de presunta marihuana, por lo que se practicó su detención.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., acta de entrevista rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigo presencial del procedimiento efectuado. Al folio 3 y su vto., cursa acta poli8cial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia del mismo. Al folio 5, cursa acta de aseguramiento de droga. Al folio 10, cursa Memorando Nro. 9700-174-SDEC-077, en el cual se deja constancia que adolescente de autos no presenta registros policiales. Asimismo, se evidencia del acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrito por la experto profesional I, Dra. YOJAIRA SÁNCHEZ, adscrita al CICPC, que el peso neto de la sustancia incautada, es de SEIS GRAMOS (6, grs. Con 030 mgrs.) de marihuana.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente de autos, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el Comando Policial de Casanay; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante el puesto policial de Casanay. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comisario Jefe del IAPES. Ofíciese al Comandante del Puesto Policial de Casanay. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL NÚÑEZ