REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000091
ASUNTO : RP01-D-2012-000091
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, en fecha 15-05-13, la cual se encontraba pendiente, por hallarse el expediente en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien lo remite a este Despacho, en fecha 24 de mayo del presente año, conjuntamente con solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 20/03/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente la 1:05 horas de la tarde, encontrándose realizando labores de patrullaje por las diferentes calles y avenidas de esta localidad, específicamente en el sector la llanada, por el sector donde queda el Mercal, una ciudadana que no quiso identificarse, les comunicó que dentro del Mercal había una pelea. Una vez que los funcionarios policiales se encontraban dentro del local, fueron atendidos por una funcionaria de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les manifestó que la joven que discutía con su compañera de trabajo, la golpeó en la cara con un pedazo de carne congelada, causándole una herida en el tabique nasal, el cual era visible para el momento en que ellos la atendieron. De inmediato le solicitaron a la imputada y a la víctima de autos, que los acompañara hasta el puesto de Brasil, y se procedió a su detención, quedando identificada la adolescente imputada, comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, escrito de acusación en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxx, y que en fecha 10-04-2013, fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, sin que en ese lapso la adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la LOPNNA.
De la revisión efectuada a la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 10-04-2013, fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción la privación de libertad. En el acto de Conciliación, la adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, lo cual fue aceptado por la víctima presente en Sala, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar, que no consta en el presente expediente, que la adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...”
Del contenido de la norma que antecede, queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte de la imputada, a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que la adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez