REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000150
ASUNTO : RP01-D-2013-000150

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente causa se inicia, por los hechos ocurridos en fecha 31-08-2009, aproximadamente a las 7:30 p.m., cuando el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se desplazaba por la avenida Perimetral de esta ciudad, específicamente al frente de MOITOCA, en compañía de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxx, lugar en el cual se apersonó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien con un arma de fuego les efectuó disparos, cayendo éstos heridos en la acera, ocasionándole lesiones a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, e hiriendo de muerte al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a consecuencia de shock hipovolémico, debido a lesión en el corazón, debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego.
SEGUNDO: De acuerdo a los datos señalados en el permiso de inhumación N° 1130, emanado de la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 48 de la presente causa, se evidencia que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; falleció en fecha 31-08-2009, a consecuencia de shock hipovolémico, lesión en el corazón, herida por el paso de proyectil de arma de fuego por tórax; según certificado de defunción N° 1504969, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC.
TERCERO: Señala el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:

“… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

CUARTO: Las normas antes citadas, son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a los datos del permiso de inhumación N° 1130, emanado de la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, cursante al folio 48 de la presente causa, se evidencia que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, falleció en fecha 31-08-2009, a consecuencia de shock hipovolémico, lesión en el corazón, herida por el paso de proyectil de arma de fuego por tórax, según certificado de defunción N° 1504969, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC. Y dado que la muerte hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de quien en vida respondiera al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamaraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NELCELIS CÓRDOVA; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la Defensa, a la representante legal del imputado y de las víctimas de autos de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez