REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000153
ASUNTO : RP01-D-2013-000153
Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2013-000153, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y el adolescente de autos, previo traslado del IAPES.
La Juez preguntó al adolescente si cuenta con defensor de su confianza, manifestando no contar con defensor que lo asista, designado a tal efecto a la abogada BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-05-2013, siendo las 2:40 horas de la madrugada aproximadamente, cuando los oficiales del IAPES, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encontraban en labores de patrullaje por el sector bebedero, a bordo de la unidad policial número P-75, cuando se encontraron en la calle 4 de dicho sector, lograron escuchar varias detonaciones de armas de fuego y se trasladaron al sitio, logrando avistar a un ciudadano que vestía de pantalón de color azul y camiseta blanca, al darle la voz de alto hizo caso omiso a tal llamado, emprendiendo éste veloz carrera, iniciándose una persecución punto a pies, cayendo éste al pavimento a escasos metros del lugar y al acercarse a este ciudadano se pudieron percatar que tenía manchas de sustancias hemáticas en el rostro y en su vestimenta, practicándosele una revisión corporal encontrándole entre la pretina del pantalón adherido a su cuerpo a la altura de su cintura del lado derecho un arma de fuego con las siguientes características: un (01) arma de fuego tipo pistola, color negro, cacha de plástico color negro, sin marcas ni seriales visibles, con un cargador de metal contentivo de dos cartuchos sin percutir calibre 3.80 marcas CAVIM y MFS, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, por no existir suficientes elementos que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho, al no existir testigos que den fe del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les otorga la palabra al adolescente manifestando: “NO QUIERO DECLARAR”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora pública segunda ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez, que el procedimiento practicado por loa funcionarios policiales se realizó sin la presencia de testigos presenciales que puedan corroborar el dicho de los funcionarios policiales. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control, de la Sección Adolescentes, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 12-05-2013, siendo las 2:40 horas de la madrugada aproximadamente, cuando los oficiales del IAPES Carlos Álvarez y José Machado se encontraban en labores de patrullaje por el sector de bebedero a bordo de la unidad policial número P-75, cuando se encontraron en la calle 4 de dicho sector, lograron escuchar varias detonaciones de armas de fuego y se trasladaron al sitio, logrando avistar a un ciudadano que vestía de pantalón de color azul y camiseta blanca, al darle la voz de alto hizo caso omiso a tal llamado, emprendiendo éste veloz carrera iniciándose una persecución punto a pies, cayendo éste al pavimento a escasos metros del lugar y al acercarse a este ciudadano se pudieron percatar que tenía manchas de sustancias hemáticas en el rostro y en su vestimenta, practicándosele una revisión corporal encontrándole entre la pretina del pantalón adherido a su cuerpo a la altura de su cintura del lado derecho un arma de fuego con las siguientes características: un (01) arma de fuego tipo pistola, color negro, cacha de plástico color negro, sin marcas ni seriales visibles, con un cargador de metal contentivo de dos cartuchos sin percutir calibre 3.80 marcas CAVIM y MFS, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2, cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual señala la forma de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, donde resultó detenido el imputado de autos. Al folio 3, cursa copia fotostática de evaluación médica practicada al adolescente de autos, emanada del HUAPA; al folio 8, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-031, de fecha 12/05/2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales; al folio 9 y su vuelto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 016-practicada a un arma de fuego tipo pistola; al folio 10, cursa evaluación médico legal practicada al adolescente de autos, quien presentó herida contuso cortante de 5 centímetros en región frontal derecha suturada. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente de autos, ya que no se contó con la presencia de testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, toda vez, que sólo cursa un acta de investigación penal en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos,, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ