REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000149
ASUNTO : RP01-D-2013-000149

JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GRAVES
SECRETARIA: ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos ocurridos en fecha 14-03-09, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., cuando el xxxxxxxxxxxxxx se trasladaba hacia su residencia en su vehículo marca Toyota, Modelo Yaris; y al llegar a la misma, fue impactado por un vehículo tipo moto, el cual era conducido por el adolescente LUIBER xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien resultó lesionado con fractura diafisiaria bilateral de fémur y luxo, múltiples escoriaciones en tórax anterior, región mentoneana y ambos miembros inferiores, según se evidencia de examen médico legal N° 162-1127, suscrito por la Dra. Carmen Rodríguez, Experto Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; y que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sufrió múltiples heridas en su cuerpo, al momento de ocurrir el accidente, no es menos cierto, que la víctima no sufrió ningún tipo de lesiones; aunado al hecho, que durante la investigación no se pudo recabar información alguna que permitiera establecer con certeza, que el adolescente investigado fue responsable del delito por el cual se inició la presente causa; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende, la imposibilidad de probar que el mismo incurrió en el ilícito penal objeto de la presente causa. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que en el accidente objeto de la presente investigación, el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, sufrió múltiples heridas en su cuerpo, y así mismo, que la víctima, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, no sufrió ningún tipo de lesiones; aunado al hecho, que durante la investigación no se pudo recabar información alguna que permitiera establecer con certeza, que el adolescente investigado fue responsable del delito por el cual se inició la presente causa; considerando quien suscribe, que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar