REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000131
ASUNTO : RP01-D-2013-000131

JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos ocurridos en fecha 18-06-09, en horas de la mañana, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba haciendo la cola para entrar en el comedor del Polideportivo “Félix Lalito Velásquez” de esta ciudad, presentándose de manera sorpresiva los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y sin mediar palabras, lo agredieron físicamente, con los puños y los pies, propinándole patadas por todo el cuerpo, retirándose del lugar de los hechos.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal Venezolano; y consta en autos el testimonio de la víctima, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ésta no compareció ante la Medicatura Forense, para realizarse el examen respectivo, lo cual es necesario para establecer con mayor precisión, el grado de las lesiones, contribuyendo ésto al esclarecimiento de los hechos, y por ende, determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende, la imposibilidad de probar que los adolescentes de autos, incurrieron en el ilícito penal objeto de la presente causa. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que aún cuando consta en autos el testimonio de la víctima, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ésta no compareció ante la Medicatura Forense, para realizarse el examen respectivo, lo cual es necesario para determinar el grado de las lesiones, y por ende, determinar la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionados; considerando quien suscribe, que no puede atribuírsele a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle a los referidos imputados, el delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal Venezolano.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSUÉ RAMOS BOMPART; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguila