REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000160
ASUNTO : RP01-D-2013-000160

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN

Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000160, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 19-05-2013, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de Santa Maria de Cariaco, allí avistaron un vehículo moto con dos personas a bordo en actitud sospechosa, circunstancia por la cual le dieron la voz de alto acatando la misma, en ese mismo instante el ciudadano Marcos Moreno, trató de entregarle un envoltorio de regular tamaño al adolescente Hernán Velásquez, quien era el conductor de la moto, no logrando su objetivo por cuanto la comisión policial se encontraba cerca de éstos, optando el mismo por lanzar el envoltorio al piso. Posteriormente la comisión policial se acercó al lugar donde se encontraba el envoltorio y al destaparlo se evidenció que se trataba de un polvo blanco, circunstancia por la cual se le practicó la detención al Adolescente y a su acompañante, sustancia esta que al practicársele la respectiva verificación del CICPC, se constató que se trataba de la droga denominada COCAINA. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente imputado, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, solicito, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, en virtud de que los funcionarios aprehensores no contaron con la presencia de testigos que den fe de su dicho y los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos narrados por esta representación fiscal. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que NO deseaba declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, quien alegó: “esta defensa revisadas las actas procesales se adhiere a la solicitud fiscal, de libertad sin restricciones, toda vez, que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificar el dicho de los funcionarios policiales y la sustancia presuntamente incautada no se le decomisó en su poder a mi representado; en tal sentido, solicito la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en 19-05-2013, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de Santa Maria de Cariaco, allí avistaron un vehículo moto con dos personas a bordo en actitud sospechosa, circunstancia por la cual le dieron la voz de alto acatando la misma, en ese mismo instante el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, trató de entregarle un envoltorio de regular tamaño al adolescente xxxxxxxxxxx, quien era el conductor de la moto, no logrando su objetivo por cuanto la comisión policial se encontraba cerca de éstos, optando el mismo por lanzar el envoltorio al piso. Posteriormente la comisión policial se acercó al lugar donde se encontraba el envoltorio y al destaparlo se evidenció que se trataba de un polvo blanco, circunstancia por la cual se le practicó la detención al Adolescente y a su acompañante, sustancia esta que al practicársele la respectiva verificación del CICPC, se constató que se trataba de la droga denominada COCAINA.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos; al folio 06 Acta de Aseguramiento de Droga de fecha 19/05/2013, donde dejan constancia de la sustancia estupefacientes incautada en el procedimiento; al folios 13 cursa planilla PVR de vehiculo Moto recuperado; Al folio 15, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, determinándose que las sustancias incautadas, arrojaron un peso neto de 04 gramos con 980 miligramos de COCAINA; al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-064 emanado del CICPC, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto que la fiscal ha solicitado la libertad sin restricciones por cuanto no se contó con la presencia de testigos al momento de realizar el procedimiento.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presénciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LÓPEZ