REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000158
ASUNTO : RP01-D-2013-000158
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000158, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, y la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, quien en fecha 18-05-2013, siendo las 12:05 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron llamada vía radial informando que en la parada de mototaxi del caserío PANTOÑO un ciudadano portaba un arma de fuego por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar y observaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx lanzar un arma de fuego tipo escopeta, calibre desconocido, siendo éste visto por un testigo, razón por la cual procedieron aprehenderlo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, quien manifestó ”Esa es la verdad, es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. Mildred Guerra, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Por cuanto el delito que se ha imputado al adolescente no amerita como sanción la privación de la libertad, no presento objeción en cuanto a la medida cautelar que ha solicitado el Ministerio Público al adolescente, en ese sentido, solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencia. Igualmente solicito que la medida de presentación se cumpla en el lugar más cercano a su domicilio. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 18-05-2013, siendo las 12:05 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, recibieron llamada vía radial informando que en la parada de mototaxi del caserío PANTOÑO un ciudadano portaba un arma de fuego por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar y observaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx lanzar un arma de fuego tipo escopeta, calibre desconocido, siendo éste visto por un testigo, razón por la cual procedieron aprehenderlo. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 3, cursa entrevista realizada al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien sirvió como testigo del procedimiento realizado; Al folio 04, cursa Acta Policial, de fecha 19-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la cual se suscitaron los hechos hoy investigados, la detención del adolescente y la incautación del arma; Al folio 8 cursa experticia de reconocimiento legal N° 030, de fecha 19-05-2013 realizada a un arma de fuego. Al folio 9, cursa memorando, N° 9700-174-SDC-063 emanado del CICPC, en el cual se evidencia que el imputado de autos no registra entradas policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Y en consecuencia, debe DECRETARSE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ
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