REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000155
ASUNTO : RP01-D-2013-000155
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
Realizada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000155, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía y el representante del adolescente, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designó, a la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, expuso que el mismo ocurrió en fecha 12-05-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos, al llegar al Bar El nuevo Amanecer, conocido xxxxxxxxxxxxxx; la agarró y le echó una cerveza encima, llamándola sapa y al salir le empezó a lanzar cosas como piedras o chapas y luego tomó algo del piso y se lo pasó por el cuello diciéndole que la iba a apuñalar y a matar. Es cuando ésta decide acudir a la policía para pedir ayuda, y denunciar. Seguidamente los funcionarios policiales una vez obtenida dicha denuncia proceden a trasladarse hasta el Sector Guanta de la población de Araya, con la finalidad de ubicar y aprehender al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en dicho Sector y en la residencia de dicho adolescente, se identificaron como funcionarios policiales y fueron atendidos por la progenitora del adolescente; logrando ubicar al mismo, quien luego de imponerlo de sus derechos, quedó detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medida cautelare sustitutiva a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dichos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad. Asimismo, consigno en este acto, la medicatura forense practicada a la adolescente victima en la presente causa. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, y expuso: Eso es embuste de que yo la amenace a ella con darle una puñalada, yo solo le di con un palo afuera en el bar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “En virtud de que los delitos imputados al adolescente no ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPPNA, es por lo que esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho, por lo que solicito se le otorgue la libertad a mi representado desde la sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 12-05-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos, al llegar al Bar El nuevo Amanecer, conocido como xxxxxxxxxxxxxxxxxx la agarró y le echó una cerveza encima, llamándola sapa y al salir le empezó a lanzar cosas como piedras o chapas y luego tomó algo del piso y se lo pasó por el cuello diciéndole que la iba a apuñalar y a matar. Es cuando ésta decide acudir a la policía para pedir ayuda, y denunciar. Seguidamente los funcionarios policiales una vez obtenida dicha denuncia proceden a trasladarse hasta el Sector Guanta de la población de Araya, con la finalidad de ubicar y aprehender al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en dicho Sector y en la residencia de dicho adolescente, se identificaron como funcionarios policiales y fueron atendidos por la progenitora del adolescente; logrando ubicar al mismo, quien luego de imponerlo de sus derechos, quedó detenido.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 03, cursa acta de denuncia interpuesta por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 11 y vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. A los folios 07 y 08, cursan, actas de imposición de medidas de protección y seguridad por parte de los funcionarios aprehensores. Al folio 14, cursa memorando No. 9700-174-SDEC-000 de fecha 13-05-2013; donde se deja constancia el imputado de autos, no presenta registro policial. Igualmente es consignado, Examen Médico Forense, realizado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó el siguiente resultado: ESTIGMAS UNGUEALES EN REGIÓN CERVICAL ANTEROLATERAL IZQUIERDA.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
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