REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000154
ASUNTO : RP01-D-2013-000154

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil trece la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000154, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, expuso que el mismo ocurrió en fecha 12-05-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos, la haló por el brazo cuando se dirigía a la calle dos, motivo por el cual le arañó el cuello y éste le dio un golpe por la cara y una patada en la pierna; amenazándola posteriormente si se lo decía a su mamá y a su hermana. Es cuando ésta decide acudir a la policía para pedir ayuda, y denunciar. Seguidamente los funcionarios policiales una vez obtenida dicha denuncia proceden a trasladarse hasta el Sector Bebedero calle 01, vereda 20, casa No. 07 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y aprehender al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en dicho Sector con la ayuda de la víctima, quien señaló la residencia de dicho adolescente, y una vez en la misma se identificaron como funcionarios policiales, logrando ubicar al mismo, quien luego de imponerlo de sus derechos, quedó detenido. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dichos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad. Asimismo, consigno en este acto, la medicatura forense practicada a la adolescente víctima en la presente causa y el memorando donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registro policial. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, y expuso: “Bueno eso de que yo le di una patada, eso no es así, ella estaba con un fastidio llamándome y cuando fui, ella no me dijo nada y fue cuando un amigo me dice que x había dicho que yo le había pegado, y cuando fui a la casa fue cuando llegaron los policías y me detuvieron; eso siempre lo hace ella, siempre dice que yo le di golpes para que la gente en Bebedero hablen, pero yo en ningún momento le he dado ninguna patada. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal, por lo que solicito se le otorgue la libertad a mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 12-05-2013, cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx interpuso denuncia, en la cual manifestó que el adolescente de autos, la haló por el brazo cuando se dirigía a la calle dos, motivo por el cual le arañó el cuello y éste le dio un golpe por la cara y una patada en la pierna; amenazándola posteriormente si se lo decía a su mamá y a su hermana. Es cuando ésta decide acudir a la policía para pedir ayuda, y denunciar. Seguidamente los funcionarios policiales una vez obtenida dicha denuncia proceden a trasladarse hasta el Sector Bebedero calle 01, vereda 20, casa No. 07 de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y aprehender al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en dicho Sector con la ayuda de la víctima, quien señaló la residencia de dicho adolescente, y una vez en la misma se identificaron como funcionarios policiales, logrando ubicar al mismo, quien luego de imponerlo de sus derechos, quedó detenido. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 03, cursa acta de denuncia interpuesta por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx víctima en la presente causa, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A los folios 06 y 07, cursan, actas de imposición de medidas de protección y seguridad por parte de los funcionarios aprehensores. Igualmente es consignado, Examen Médico Forense, realizado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arroja el siguiente resultado: CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMÒTICA EN REGIÒN PERIORBITARIA IZQUIERDA. Asimismo, consignó la ciudadana fiscal, memorando No. 9700-174-SDEC-032 de fecha 13-05-2013; donde se deja constancia el imputado de autos, no presenta registro policial.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que existen suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSSIFLOR BLANCO