REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000902
ASUNTO : RP01-P-2013-000902
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Abril de 2013, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cincuenta y uno (151) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-16.703.631, de 32 años de edad, nacido en esta ciudad en fecha 30-09-1980, hijo de los ciudadanos Annery Josefina Carvajal y padre desconocido, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Cumanagoto I, vereda A, casa Nº 6, de esta Ciudad de Cumaná, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en relación al artículo 100 en su parte infine del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 09 de Mayo de 2013, es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y revisado el sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que a este penado se le sigue otra causa penal por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el No. RP01-P-2011-002771, en la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, ya que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en relación al artículo 100 en su parte infine del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.
TERCERO: es necesario hacer notar que refiere igualmente el mentado artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… quien expone hace esta acotación en virtud que en la presente causa se evidencia la presencia de otros penados, específicamente el ciudadano DARWIN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V- 23.702.319, de 19 años de edad, nacido en esta ciudad en fecha 21-02-1993, hijo de los ciudadanos María Marcano y Yovanny Rafael Jiménez, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Bebedero, calle 2, vda. 29, casa Nº 12, de esta Ciudad de Cumaná, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V-16.703.631, de 32 años de edad, nacido en esta ciudad en fecha 30-09-1980, hijo de los ciudadanos Annery Josefina Carvajal y padre desconocido, de profesión u oficio peluquero, residenciado en el Barrio Cumanagoto I, vereda A, casa Nº 6, de esta Ciudad de Cumaná, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en relación al artículo 100 en su parte infine del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en relación al artículo 100 en su parte infine del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
Dejándose igualmente constancia que en la presente causa coexiste otro penado, ciudadano DARWIN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad V- 23.702.319, de 19 años de edad, nacido en esta ciudad en fecha 21-02-1993, hijo de los ciudadanos María Marcano y Yovanny Rafael Jiménez, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en el Barrio Bebedero, calle 2, vda. 29, casa Nº 12, de esta Ciudad de Cumaná, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2011-002771. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados RAFAEL GABRIEL CARVAJAL CARVAJAL y DARWIN JOSÉ JIMENEZ MARCANO, quienes se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.