REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003343
ASUNTO : RP01-P-2011-003343
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: CARLUÍS JOSÉ RAFAEL ROMERO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Abril de 2013 según acta inserta a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y ocho (88) de la quinta pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CARLUÍS JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.447.703, nacido el día 04/11/1981, de oficio mensajero y mototaxista, hijo de Luís Romero y Carlos Rangel, residenciado en: San francisco, calle Maestre, casa sin numero, detrás del Vivero del Coco Dorado, cerca del Puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-0864682; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNÁNDEZ BOADA, MOISES DAVID GARCÍA RONDÓN, MOISES ELIEZER LÓPEZ CHÓPITE, JHOAN CRUZ RAMOS LEÓN y ELEOANDRIS CRISTAL TORRES ARRIOJA; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLUÍS JOSÉ RAFAEL ROMERO, fue detenido el día 04 de DICIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la primera pieza procesal, hasta el día 13 de DICIEMBRE del año 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (9) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado CARLUÍS JOSÉ RAFAEL ROMERO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado CARLUÍS JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.447.703, nacido el día 04/11/1981, de oficio mensajero y mototaxista, hijo de Luís Romero y Carlos Rangel, residenciado en: San francisco, calle Maestre, casa sin numero, detrás del Vivero del Coco Dorado, cerca del Puente Gómez Rubio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-0864682; condenados a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO HERNÁNDEZ BOADA, MOISES DAVID GARCÍA RONDÓN, MOISES ELIEZER LÓPEZ CHÓPITE, JHOAN CRUZ RAMOS LEÓN y ELEOANDRIS CRISTAL TORRES ARRIOJA, quien se encuentra en libertad, ordenado librar a tal efecto boleta de notificación indicándole que deberá una vez que la reciba deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUE