REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000205
ASUNTO : RP01-P-2013-000205

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 11 de Abril de 2013 según acta inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y ocho (98) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.397.733, de 33 años de edad, nacido en Fecha 13/10/1979, Venezolano, de Profesión U Oficio: pescador, residenciado en: La Calle Guapango, casa s/n, al lado de una casa de dibujos con ladrillos población Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, fue detenido el día 09 de ENERO de 2013, según acta policial cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy 08 de MAYO de 2013, se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
Por cuanto el penado VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.397.733, de 33 años de edad, nacido en Fecha 13/10/1979, Venezolano, de Profesión U Oficio: pescador, residenciado en: La Calle Guapango, casa s/n, al lado de una casa de dibujos con ladrillos población Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el penado de autos se encuentra en privado de libertad en ese recinto judicial; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa así como líbrese Boleta informativa al penado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.