REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002703
ASUNTO : RP01-P-2010-002703
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/07/89, titular de la cédula de identidad número 25.249.138, de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en la calle el refugio de esta ciudad, casa s/n°, detrás de la Escuela Nueva Esparta de esta ciudad, se evidencia de los autos que mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de Septiembre de 2011 fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 encabezamiento y 470 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día 04 de agosto del 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. PEDRO MANUEL ROJAS en su carácter de Defensor Público Penal, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/07/89, titular de la cédula de identidad número 25.249.138, de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en la calle el refugio de esta ciudad, casa s/n°, detrás de la Escuela Nueva Esparta de esta ciudad, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines de que traslade al penado hasta el ambulatorio del sector Cumanagoto de esta ciudad de Cumaná, a los fines de asistir a consulta medica para el día 23-04-13 en horas de la mañana. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.