REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001166
ASUNTO : RP01-P-2010-001166
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: DANIEL ALBERTO QUILARTE.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano JESUS HERRERA, Director del Internado de la Región Insular, Estado NUEVA ESPARTA, y a favor del penado DANIEL ALBERTO QUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en le tigre Estado Anzoátegui en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640756, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria Guilarte y Grebert Márquez, y residenciado en Puerto la Cruz en el Barrio el Pensil Calle Montes casa S/N, detrás del hotel Cristina Suite, Estado Anzoátegui, quien actualmente se encuentra recluido en ese Internado, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la familia del prenombrado penado se encuentra establecida en esta ciudad de Cumaná. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Director del Internado, mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y que el mismo se tramite por ante la Dirección del Reclusorio local con el objeto de que se apruebe a través de las direcciones competentes el referido traslado.
Segundo: igualmente cursa en el referido escrito manifestación del defensor solicitando el traslado de su auspiciado hacia el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por cuanto allí es donde cuenta con apoyo familiar.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado DANIEL ALBERTO QUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en le tigre Estado Anzoátegui en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640756, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria Guilarte y Grebert Márquez, y residenciado en Puerto la Cruz en el Barrio el Pensil Calle Montes casa S/N, detrás del hotel Cristina Suite, Estado Anzoátegui, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado de la Región Insular, Estado NUEVA ESPARTA, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al ciudadano penado DANIEL ALBERTO QUILARTE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en le tigre Estado Anzoátegui en fecha 20-08-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640756, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Maria Guilarte y Grebert Márquez, y residenciado en Puerto la Cruz en el Barrio el Pensil Calle Montes casa S/N, detrás del hotel Cristina Suite, Estado Anzoátegui, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.