REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 20 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticinco (225) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 3 de Diciembre de 2012, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal cursante al folio setenta y tres (73) de la primera pieza procesal, su detención es el día 23 de MARZO de 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. IVAN GUARACHE en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de los exámenes psicosociales. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente al Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Destacamento de Trabajo. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sede Cumaná.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente opta efectivamente al Destacamento de Trabajo. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.