REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 26 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, soltero, hijo de Alicia Mosqueda y Nelson Salazar, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número, cerca del taller de mecánica de Nelson Salazar, del Municipio Montes, se evidencia de los autos que mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de Diciembre de 2011, resulto condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA SALAZAR LIMPIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 16 de Diciembre de 2011, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 08 de noviembre del 2009; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JESUS AMARO en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de los exámenes psicosociales informando a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar al Destacamento de Trabajo. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, optando efectivamente al Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 26 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, soltero, hijo de Alicia Mosqueda y Nelson Salazar, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número, cerca del taller de mecánica de Nelson Salazar, del Municipio Montes, ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que actualmente opta al Régimen Abierto y que esta recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.