REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003444
ASUNTO : RP01-P-2007-003444

PRIMERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ROBERT JOSE SALAYA MATA.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de MAYO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 23/05/2013, a favor del penado ROBERT JOSE SALAYA MATA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que una vez definitivamente firme como quedo la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de mayo de 2010; mediante la cual se condenó al acusado ROBERT JOSE SALAYA MATA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-12-1973, de 36 años de edad, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa N° 15-A Cumaná Estado Sucre, estado civil casado de profesión oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.513; como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y VIOLACION tipificado y penado en el artículo 374 de la citada norma sustantiva, en concordancia con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 8, 9 y 12 del Código Penal; estableciendo dichas normas; en perjuicio de la victima NEOMARYS JIMENEZ, condenado a cumplir la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 12 de Marzo de 2012.
Igualmente al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa decisión de fecha 30 de Abril de 2012, mediante la cual y sobre la base de Informe fechado el 24/04/2012, correspondiente a Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “I REDENCION” a favor del penado ROBERT JOSE SALAYA MATA, arrojó un Tiempo Real de Redención de DOS (2) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS, tiempo este que resultó procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la referida decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 23/05/2013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ROBERT JOSE SALAYA MATA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 01/05/2012 al 22/05/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRISION.
Fecha Detención: desde el día 25 de MARZO del 2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 30 de MAYO del año 2013, Tiene una pena Física Cumplida de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DE PRISIÓN.
1° Redención (30-04-2012): DOS (2) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS.
2° Redención (30-05-2013): SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (30-05-2013): SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 02 de SEPTIEMBRE del año 2025 a las 12 horas del día.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ROBERT JOSE SALAYA MATA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14-12-1973, de 36 años de edad, domiciliado en la calle Las Parcelas, Sector Vela de Coro, Casa N° 15-A Cumaná Estado Sucre, estado civil casado de profesión oficio Comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.513; de ésta ciudad, el lapso de SEIS (6) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (30-05-2013): SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOCE (12) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 02 de SEPTIEMBRE del año 2025 a las 12 horas del día. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.