REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000001
ASUNTO : RJ01-P-2003-000001

Quien suscribe ABG. AULIO DURAN LA RIVA, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, deja constancia que el día de hoy 03 de Mayo de 2013, fue recibido oficio identificado con el No. 04478, de fecha 30 de Abril del presente año 2013, emanado por el ciudadano LUIS R. KARABIN en su carácter de Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la relaciones Interiores, Justicia y Paz, oficio este relacionado con la detención del ciudadano GERARDO ENRIQUE PORRRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad V-6.335.226, informando a tal efecto que su detención es desde el día 10-04-2013, por encontrarse en calidad de solicitado de este Tribunal, quien aquí decide para decidir observa:
Se aprecia que en fecha 06/04/2004 el Juzgado Tercero de Juicio lo condenara a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, siendo ejecutado dicha sentencia en fecha 10/03/2005 la cual riela a los folios 30 al 32 de la tercera pieza procesal. Así mismo cursa a los folios 136 al 137 de la tercera pieza procesal, auto de fecha 27/07/2005 mediante el cual este tribunal autoriza para trabajar fuera del Establecimiento Penal al penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, estableciéndose como lugar de trabajo la sede de la empresa Construcciones y Servicios REWAL C.A, ubicada en la ciudad de Caracas. Distrito Capital en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:30 pm, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Distrito Capital a los fines de la designación del delegado de prueba, que se encargará de la supervisión del penado de marras, así como cursa al folio 143 de la tercera pieza, acta mediante el cual previo traslado del penado se le impone de la decisión de fecha 27/07/2005, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado.
Posteriormente este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 13 de febrero de 2006, y motivado que hasta la referida fecha el penado de autos no había comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas por habérsele concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, acordó Librar Boleta de Captura en su contra, remitiendo a tal efecto a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Segundo de Ejecución, una vez celebrada audiencia Oral a los fines de debatir sobre la solicitud de revocatoria del beneficio de Destacamento en la presente causa seguida al penado GERARDO PORRAS CARTAYA, REVOCÓ la referida Formula Alternativa que se le otorgara por el incumplimiento de la condiciones impuestas, acordándose de esta manera su permanencia en el Internado judicial de esta ciudad donde cumplirá el resto de su condena.
Así mismo y en fecha 17 de Octubre de 2011, previo el lleno de los requisitos correspondientes este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, le CONCEDE al penado GERARDO ENRIQUE PORRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad N° 6.335.266, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Y que terminará de cumplir el 08 DE JULIO DEL AÑO 2012, imponiéndole como obligaciones especificas al penado: Residir en el Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba este despacho de Ejecución, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 13 de febrero de 2006 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE PORRRAS CARTAYA, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano GERARDO ENRIQUE PORRRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad V-6.335.226, en fecha 13 de febrero de 2006 por este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la relaciones Interiores, Justicia y Paz. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano GERARDO ENRIQUE PORRRAS CARTAYA, titular de la cédula de identidad V-6.335.226, Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.