REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007887
ASUNTO : RP01-P-2012-007887

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: MODESTO JOSÉ MATA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. ARMANDO ACUÑA, Defensor Privado y a favor del penado MODESTO JOSÉ MATA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.309.474, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha 02/04/1965, hijo de los ciudadanos: Cirilo Reye y Esperanza Mata, residenciado en Sector El Centro, Calle Principal, casa S/N, al lado de la Panadería El Castillo, Araya, Estado Sucre, teléfono de su concubina Rosibel Salazar: 0416-030.68.32, quien actualmente se encuentra recluido en Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, solicita se deje sin efecto el traslado de este hasta la sede del Internado Judicial de Cumaná, acordando su traslado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Consta a las actuaciones escrito suscrito por el referido Defensor mediante el cual solicita el traslado del referido penado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, alegando para ello que el penado es nativo del referido estado y no cuenta con familiares en esta ciudad.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado MODESTO JOSÉ MATA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.309.474, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha 02/04/1965, hijo de los ciudadanos: Cirilo Reye y Esperanza Mata, residenciado en Sector El Centro, Calle Principal, casa S/N, al lado de la Panadería El Castillo, Araya, Estado Sucre, teléfono de su concubina Rosibel Salazar: 0416-030.68.32, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines, para que realice las diligencias conducentes para el traslado hasta el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, del penado MODESTO JOSÉ MATA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-9.309.474, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nacido en Margarita Estado Nueva Esparta, en fecha 02/04/1965, hijo de los ciudadanos: Cirilo Reye y Esperanza Mata, residenciado en Sector El Centro, Calle Principal, casa S/N, al lado de la Panadería El Castillo, Araya, Estado Sucre, teléfono de su concubina Rosibel Salazar: 0416-030.68.32, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, así como Dirección del Internado Judicial de del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.