REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004414
ASUNTO : RP01-P-2012-004414
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 6 de Mayo de 2013 según acta inserta a los folios ciento veintidós (122) al ciento veintisiete (127) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685; a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, fue detenido el día 01 de AGOSTO del año 2012, según acta policial cursante al folio cuarenta y tres (43) de la única pieza procesal, hasta el día 03 de AGOSTO de 2012, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor contra el penado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, específicamente de las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- Prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, venezolano, nacido en fecha 16/01/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.833.177, de estado civil casado, de profesión u oficio asistente administrativo, hijo de Elinor Totesautt y Héctor Serrano, residenciado en la Calle García, N° 09, detrás de la Plaza Bermúdez, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4321685; condenados a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de INGRD YELINNE JIMENEZ SERRANO.
Líbrese boleta de Notificación al penado HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUTT, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.