REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000475
ASUNTO : RP01-P-2011-000475

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, al ciudadano ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; se evidencia de los autos que el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 07 de marzo de 2012, lo condenó a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose expresa constancia en la referida decisión que se encuentra detenido desde el día 30 de enero del 2011, hasta el día 31 de Agosto de 2012 cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes procedió a OTORGARLE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
Así mismo se evidencia de las actuaciones que en fecha 17 de Enero de 2013 este Juzgado dicto auto en virtud de haber recibido decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada OMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; mediante la cual otorgó: la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión Recurrida, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE LE ORDENA al tribunal A Quo, proveer lo que fuere conducente con el fin de que el penado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ, adquiera la misma situación jurídica en la cual se encontraba antes de serle concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo. En tal sentido dando cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones 10 de Enero de 2013, en la que anuló de oficio la decisión dictada por este Tribunal en la que había acordado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRIGUEZ se ORDENA LIBRAR CAPTURA en contra del penado, siendo recapturado el día 31 de Enero de 2013.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de la Primera Detención: desde el día 30 de ENERO del 2011, hasta el día 30 de AGOSTO del año 2012, (fecha esta en la cual se le OTORGÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario) Tiene una pena Física Cumplida de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
1° Redención (22-08-2012): NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 01 de SEPTIEMBRE del año 2012 hasta el día 30 de ENERO del años 2013 (en virtud de orden de captura ordenada mediante decisión emitida por la Corte de Apelaciones 10 de Enero de 2013, en la que anuló de oficio la decisión dictada por este Tribunal en la que había acordado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado de autos), Tiene una pena Física Cumplida de: CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: desde el día 31 de ENERO del años 2013 hasta el día de hoy (28-05-2013), Tiene una pena Física Cumplida de: TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (28-05-2013): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 20 de ABRIL del año 2018 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado ALFREDO RAFAEL NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.973.688, casado, nacido en fecha 20-06-1963, de oficio pescador, hijo de Ana Rodríguez y Alfredo Narváez residenciado en El Rincón de Araya, Primera calle, Casa N° 15, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (28-05-2013): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 20 de ABRIL del año 2018 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.