REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE
PENADO: ROBERT JOSE FIGUEROA.
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana DAYANA JOSEFINA RODULFO LUNAR, en su condición de Registradora Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, haciendo la siguiente observación:
Establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”
En virtud de esto tenemos:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que el ciudadano ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 24 de Enero del año 2007, por considerarlo culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HEBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSÉ BARRIOS NUÑEZ, imponiéndole la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, procediendo este Juzgado Segundo de Ejecución, a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 21 de Febrero del 2007, dejándose igualmente constancia en la referida decisión que fue detenido el día 30 de Junio del 2006.
Cursa a los folios del expediente auto de fecha 30 de Octubre de 2012, emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución mediante el cual una vez cumplido los requisitos de ley, le CONCEDE al penado ROBERT JOSE FIGUEROA, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3), cual es un lapso de tiempo total de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (6) HORAS, la cual finaliza el día 26 de SEPTIEMBRE de 2015 a las 06 horas del día, en el ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO NAGUANAGUA, VALLE DE GONZALEZ PLAZA, SECTOR B, CALLE BOLIVARIANA, CASA No. 02.
Igualmente cursa al expediente oficio suscrito por la DAYANA JOSEFINA RODULFO LUNAR, en su condición de Registradora Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, por medio del cual remite a este Juzgado los datos del Certificado de Defunción del penado ROBERT JOSE FIGUEROA, del cual se evidencia que el referido penado fallece en el Barrio Arturo Michelena, Naguanagua, Estado Carabobo, el día 04 de NOVIEMBRE del año 2012, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal que señala esta circunstancia “La muerte del reo” como causa de la Extinción de la pena
En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado ROBERT JOSE FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-01-1983, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un Mercal que queda en una esquina, a quien el Juzgado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 24 de Enero del año 2007, por considerarlo culpable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HEBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSÉ BARRIOS NUÑEZ, imponiéndole la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; EXTINCION DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.