REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000646
ASUNTO : RJ01-P-2013-000034
PERMISO ESPECIAL
PENADO: ADRIAN ARTURO ANDRADES.
Visto el escrito presentado por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual remite a este Juzgado copia fotostática de certificado de defunción y solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso especial de conformidad con le ley de régimen penitenciario, el traslado hasta la Población de Santa Fe, del penado ADRIAN ARTURO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-95, soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos Pablo Sánchez y Hilda del Valle Andrades, residenciado en: La Población de Nurucual, casa S/N, cerca de Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; ya que falleció su madre, quien en vida respondiera al nombre de HILDA DEL VALLE ANDRADES, traslado este hasta el cementerio de la población de Santa Fe, sector el Limonal, Municipio Sucre, a las 10:00 a.m. para acompañar los restos antes de que reciba cristina sepultura.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud a favor del penado ADRIAN ARTURO ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.875.713, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-06-95, soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos Pablo Sánchez y Hilda del Valle Andrades, residenciado en: La Población de Nurucual, casa S/N, cerca de Escuela, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Director del Internado a los fines de trasladar al referido penado hasta la Población de Santa Fé, Cementerio del Sector El Limonal, Bomba, Municipio Sucre, Estado Sucre, a las 10:00 a.m. para acompañar los restos de su fallecida madre antes de que reciba cristina sepultura, por lo que se ordena librar oficio al Ciudadano Comandante del Destacamento No. 78, de la Guardia Nacional para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladarlo hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 10:00 y 11:00 de la mañana, a los fines de que asista a las exequias de su madre y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, Representante del Ministerio Público, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.-
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.