REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010077
ASUNTO : RP01-P-2012-010077
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 6 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios trescientos uno (301) al trescientos cuatro (304) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad o. 18.212.792, de 27 años de edad, nacido en fecha 03/11/85, natural de Araya, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre; hijo de Héctor Patiño y Doris Rodríguez, de oficio taxista, residenciado en la calle principal del Cumanagoto, casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 132 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, colocándose a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) el vehiculo incautado cuya características son marca: TOYOTA, modelo: COROLLA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: ROJO, placas ADA43A, año: 1992, serial de carrocería: AE928821807, serial de motor: 4A1899109, librándose el oficio respectivo; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, su detención es el día 22 de DICIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de MAYO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizara el 22 de DICIEMBRE del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado HÉCTOR RAFAEL PATIÑO RODRÍGUEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 22 de DICIEMBRE del año 2016.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 22 de ABRIL del año 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de DICIEMBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 22 de DICIEMBRE del año 2018.
Ahora bien, igualmente se evidencia decisión de fecha 28 de enero de 2013 donde el Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná de Control, de conformidad con el único aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZÓ LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: Evidencias física identificada como Muestra 01, resultando ser su contenido CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de CUATRO KILOGRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA GRAMOS (4 kgrs 750 grs.).
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.