REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RK01-P-2013-000004

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALBERT JOSE MORENO COVA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 3 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y siete (47) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ALBERT JOSE MORENO COVA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.106, Nacido en Cumana en fecha: 03-09-92; de veintiún (21) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ALBERT JOSE MORENO COVA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal cursante al folio cincuenta y ocho (58) de la primera pieza procesal, su detención es el día 14 de OCTUBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de MAYO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de DICIEMBRE del año 2.018.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ALBERT JOSE MORENO COVA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 29 de ABRIL del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 04 de NOVIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de NOVIEMBRE del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 29 de MAYO del año 2017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.