REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010183
ASUNTO : RP01-S-2004-010183

AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-04-2013, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, vista la solicitud hecha por el ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, asistido en este acto por el ABG. VERSELYS GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado, por medio del cual solicita de este Juzgado la revisión de la presente causa y de ser acordada su extinción se dicte el auto correspondiente, este Tribunal para decidir observa:
Al revisar la causa, se puede evidenciar a los folios ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, emitida por este Juzgado Segundo de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 11/02/2008, cursante a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67), ambos inclusive de la única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.585, nacido en fecha 09-03-1984, soltero, de oficio u ocupación pintor, hijo de FRANCISCO JOSE RUIZ y ROSA GUERRA, residenciado en barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado, Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 21 de MAYO del año 2013, han trascurrido CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de TRES (3) AÑOS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 11 de FEBRERO del 2008, al ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.585, nacido en fecha 09-03-1984, soltero, de oficio u ocupación pintor, hijo de FRANCISCO JOSE RUIZ y ROSA GUERRA, residenciado en barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado, Sucre, se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.997.585, nacido en fecha 09-03-1984, soltero, de oficio u ocupación pintor, hijo de FRANCISCO JOSE RUIZ y ROSA GUERRA, residenciado en barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado, Sucre, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de fecha 11/02/2008, cursante a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y siete (67), ambos inclusive de la única pieza procesal, mediante la cual lo condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.