REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002355
ASUNTO : RP01-P-2011-002355
Celebrada como fue el día doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Ejecución, presidido por el Juez abg. Aulio José Duran La Riva, acompañado del abg. Javier Rondón, secretario judicial de sala y el Alguacil José Vásquez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral de a los fines de decidir sobre la Revocatoria Del Apostamiento Policial otorgado a la penada: MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19538771; soltero, nacido en fecha 22/11/1989, hijo de Jesús del Carmen de Carvajal y Pablo José Carvajal ; residenciado Fe y Alegría calle Colon, casa Nº 088 Cumana del Estado Sucre; quien fuere Condenada a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la sancionada de autos, previa comparecencia por traslado ya que se encuentra con apostamiento policial, la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTÓN en sustitución de la Defensora Pública Tercera y la Fiscal Primera (A) del Ministerio de Ejecución de sentencia ABG. OMARYS MARTÍNEZ.
EXPOSICIÓN DE LA PENADA Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se dio inicio al acto y seguidamente el Juez impone a la sancionada y a los presentes del motivo de la audiencia, quien es impuesta del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la constitución. Se le otorga la palabra a la penada, MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, quien expone: ese día que salí fue por que mi mama no podía ir por que la podían agarrar presa, después fui para santa fe, por que fui a buscar las cosas de mi muchachito, después me agarraron presa, yo no lo voy a volver hacer por que mi hijo esta chiquito. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. MARIANA ANTÓN, quien alegó: visto lo, manifestado por mi representada y revisados los informes de los funcionarios del IAPES y siempre confiando en la humanidad de este tribunal de y en apego a los derechos que le asisten a mi representada en esta caso a los la maternidad contemplados en la ley, y vista la justificación de mi representada y el compromiso de parte de mi representada, y que la misma manifestó en esta sala que cumplirá con las medidas que le imponga este tribunal, por lo cual solito se mantenga el apostamiento el cual goza mi representado en los actuales momentos. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Abg. OMARYS MARTINEZ, quien expone: esta representación fiscal en vista los informes que reposan en la causa la cual esta relacionado con el incumplimiento del apostamiento de parte de la pena Marielfi Del Valle Carvajal Salazar, es claro que esta ciudadana no podía salir, sin embargo la pena fue detenida fuera de su residencia, violentado así el apostamiento policial el cual estaba cumpliendo, en virtud de ello solicito a este juzgado la revocación inmediata del apostamiento policial el cual goza la penada antes mencionada. Es todo.
DECISIÓN
Revisadas las presentes actuaciones y escuchada la exposición de la penada y la solicitud de las partes, quien aquí expone para decidir observa: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 06 de JUNIO del año 2012, dicto sentencia definitivamente firme previa admisión de hechos en contra de la penada MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19538771; soltero, nacido en fecha 22/11/1989, hijo de Jesús del Carmen de Carvajal y Pablo José Carvajal ; residenciado Fe y Alegría calle Colon, casa N° 088 Cumana del Estado Sucre; tal como se evidencia a los folios ciento doce (112) al ciento catorce (114) de la primera pieza del Expediente, donde la CONDENÓ a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión esta en la cual se acordó igualmente Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la penada para ese momento se encontraba en estado de gravidez, ello en virtud del resultado de la evaluación medico forense, de la cual se evidencio que para ese momento tenía un tiempo de gestación de veinte semanas y veintisiete días, decisión esta tomada de conformidad con lo establecido en los derechos sociales de la familia, contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 76, 83 y 84, los cuales entre otras cosas establecen que el Estado garantizara el embarazo, así como el derecho a la salud y a la vida, acordando en consecuencia el cambio del lugar del sitio de reclusión desde la Comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, hasta la residencia de su progenitora Ubicada en la Urb. Fe y Alegría, calle colón, casa Nº 088 quedando la misma bajo la vigilancia de su progenitora ciudadana JESÚS DEL CARMEN DE CARVAJAL, librando oficio al Comandante del IAPES, en virtud de que esa institución deberá realizar recorridos policiales por la residencia de la progenitora ubicada, ubicada en la dirección antes señalada, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 22 de Junio de 2012.
Una vez dicho esto quien aquí a los fines de garantizar el derecho a la salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 constitucional, los que hacen referencia al deber que tiene el Estado de garantizar el derecho a la salud y de proteger a la familia considera este Juzgador que resulta procedente y ajustado a derecho continuar con el cambio de sitio de reclusión donde se encuentra actualmente la penada MARIELFI DEL VALLE CARVAJAL SALAZAR, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19538771; soltero, nacido en fecha 22/11/1989, hijo de Jesús del Carmen de Carvajal y Pablo José Carvajal ; residenciado Fe y Alegría calle Colon, casa Nº 088 Cumana del Estado Sucre; sustitución esta consistente en la privación judicial de libertad en su domicilio con el debido apostamiento policial, esto por el lapso de tiempo en el que culmine su estado de gravidez hasta un (1) año después del alumbramiento en protección de su derecho a la salud garantizando en ese sentido los postulados constitucionales, así mismo de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal garantizar la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía. Así se decide.
Líbrese Notificación a las partes, a la penada de autos, así como oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. GILBERTO FIGUERA.