REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000044
ASUNTO : RL01-P-2001-000044
AUTO QUE ACUERDA EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: ELIESER JOSE FLORES PEREDA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 02-04-2012, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, vista la solicitud hecha por el ciudadano ABG. MANUEL CANO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de este Estado Sucre, por medio del cual solicita de este Juzgado la revisión de la presente causa y de ser acordada su extinción se dicte el auto correspondiente y se le remita copia certificada del mismo, este Tribunal para decidir observa:
Al revisar la causa, se puede evidenciar al folio cincuenta y cuatro (54) de la única pieza de la presente causa, Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, de fecha 16 de Julio de 2001 emitido por este Juzgado Segundo de Ejecución, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de Junio del 2001; mediante la cual se condenó al ciudadano ELIESER JOSE FLORES PEREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.597.612, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, desde la fecha en que se ejecuto la referida sentencia hasta el día de hoy 20 de MAYO del año 2013, han trascurrido mas de ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, lo que significa que dicha pena ya se extinguió, ya que la misma quedó extinta al suceder mas de CUATRO (4) AÑOS, después de haber quedado firme la señalada decisión.
Todo lo anterior señalado y adminiculado con lo que consagra el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en cual consagra que “…Las penas prescriben así: 1°.- Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; Se puede deducir que la pena corporal impuesta el 26 de Junio del 2001, al ciudadano ELIESER JOSE FLORES PEREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.597.612; se ha extinto por haber prescrito y así debe declararse.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extinta por PRESCRIPCIÓN LA PENA CORPORAL al ciudadano ELIESER JOSE FLORES PEREDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.597.612, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de Junio del 2001; por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Finalmente, por ser procedente y no contrario a Derecho, ni a disposición alguna se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia del Ministerio Público. Infórmesele a las partes, así como boleta al penado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.