REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003152
ASUNTO : RP01-P-2009-003152

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-3050-12, debidamente suscrito por el ABG. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 11 de Agosto de 2009, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana BRISEIDA DEL GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9979993, quien es Victima indirecta directa, en la causa penal identificada con el N° RP01-P-2009-3152, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control donde aparece como acusado JESUS RAFEL PATIÑO BOADA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, exhibida por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público, señalando: como consta en Acta de Entrevista que se anexa a la solicitud que “El temor que siente por su vida, ya que ha recibido amenazas desde que mataron a su hijo……….…”, ordenándose al efecto CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA BRISEIDA DEL GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9979993 UBICADO EN CAUGUIRE ABAJO CALLEJON GUTIERREZ CASA N° 15 CUMANA DEL ESTADO SUCRE La misma tendrá una duración de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido SE ORDENA oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos al Destacamento Policial para que cumplan con el mandato de protección a la victima. Igualmente Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión , así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al fiscal Primero del ministerio público a fin de que sea agregadas a la causa principal, y agrega el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 10 de AGOSTO de 2009, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano JESUS RAFEL PATIÑO BOADA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y a favor de la victima indirecta BRISEIDA DEL GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9979993, manifestando “El temor que siente por su vida, ya que ha recibido amenazas desde que mataron a su hijo……….…”, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, por ello se solicita como medida de protección CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA UBICADO EN CAUGUIRE ABAJO CALLEJON GUTIERREZ CASA N° 15 CUMANA DEL ESTADO SUCRE, por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de Agosto de 2009, estableciéndose a su favor lo antes señalado, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Agosto de 2009 a favor de la ciudadana BRISEIDA DEL GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9979993, quien es Victima indirecta directa, en la causa penal identificada con el N° RP01-P-2009-3152, nomenclatura del tribunal quinto de control donde aparece como acusado JESUS RAFEL PATIÑO BOADA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ordenándose al efecto CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE CON RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS POR EL DOMICILIO DE LA VICTIMA UBICADO EN CAUGUIRE ABAJO CALLEJON GUTIERREZ CASA N° 15 CUMANA DEL ESTADO SUCRE a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.