REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004213
ASUNTO : RP01-P-2012-004213

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 30 de Abril de 2013 según acta inserta a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento ochenta y siete (187) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ESTAFA y ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, fue detenido el día 07 de DICIEMBRE de 2012, según acta policial cursante al folio ciento diecisiete (117) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (17-05-2013), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 07 de DICIEMBRE de 2015.
Por cuanto el penado CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CRUZ MIGUEL FUENTES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil casado, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 11/08/1986, de oficio u profesión Indefinido, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal, casa N° 75, Cumaná, Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ESTAFA y ESTAFA CONTNUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS RODOLFO SALAZAR SILVA, JOSÉ ENRÍQUE FIGUERA CASTILLO y ZAREH DEIRMENHIAN DERKASPAR.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná; Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.