REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000382
ASUNTO : RP01-P-2006-000382

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADOS: DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS Y VICTOR JOSE MEDINA.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 14-11-06, mediante el cual Condenó al penado: DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704 por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ESTHER MARÍA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, propietaria de la JOYERÍA “ INSERCA “, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 6 de Diciembre del 2.006, es por lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y revisado el sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que a este penado se le sigue otra causa penal por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el No. RJ01-P-2010-000073, en la cual fue condenado a cumplir la pena de ONCE(11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO).
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO); delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, ya que fue condenado a cumplir la pena de ONCE(11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ESTHER MARÍA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, propietaria de la JOYERÍA “ INSERCA “ condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.
TERCERO: es necesario hacer notar que refiere igualmente el mentado artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… quien expone hace esta acotación en virtud que en la presente causa se evidencia la presencia de otros penados, específicamente el ciudadano VICTOR JOSE MEDINA Venezolano, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Felia Medina y Edgar Medina, residenciado en la avenida Las Palomas, casa No-110, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.934.584“ condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ESTHER MARÍA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, propietaria de la JOYERÍA “ INSERCA “.
CUARTO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Douglas Esparragoza e Isabel Lemus, residenciado en el Barrio Bolivariano, casa No-34, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.704 de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA (OCCISO).
Dejándose igualmente constancia que en la presente causa coexiste otro penado, ciudadano VICTOR JOSE MEDINA Venezolano, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Felia Medina y Edgar Medina, residenciado en la avenida Las Palomas, casa No-110, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.934.584“, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: ESTHER MARÍA LÓPEZ DE RODRÍGUEZ, propietaria de la JOYERÍA “ INSERCA “ causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RJ01-P-2010-000073. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados DOUGLAS JESUS ESPARRAGOZA LEMUS Y VICTOR JOSE MEDINA. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.